Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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p. Actuar o influir en otros servidores civiles para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. q. La doble percepcion de compensaciones economicas, salvo los casos de dietas, funcion docente y el supuesto regulado por la Ley N° 30026. r. Cometer actos que de manera directa perjudiquen o afecten el buen nombre de la SUCAMEC o su patrimonio. s. Introducir, promover, publicar o distribuir propaganda o pasquines ajenos al quehacer de la institucion. t. Usar de forma negligente, los sistemas informaticos, el correo electronico y el servicio de internet proporcionados por la institucion, no respetando la Politica de Seguridad de la informacion implantada y causando perjuicio a la entidad. u. Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la SUCAMEC es obligatorio conforme a las normas de la materia. No estan comprendidas las licencias concedidas por razones personales. v. Acosar moralmente. w. Incurrir en actos de nepotismo. x. Agredir verbal y/o fisicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad. y. No observar el deber de confidencialidad en la informacion conforme al literal k) del articulo 156 del Reglamento de la Ley Nº 30057. z. La inobservancia por parte de un ex servidor civil de la prohibicion establecida en el articulo 241 de la Ley N° 27444, asi como los supuestos de responsabilidad establecidos en dicha Ley y en el Codigo de Etica. La falta por omision consiste en la ausencia de una accion que el servidor civil o ex servidor civil tenia la obligacion de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo. Articulo 78.Supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sancion correspondiente al servidor civil: a. Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. b. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. c. El ejercicio de un deber legal, mandato judicial, funcion, cargo o comision encomendada. d. El error inducido por la Administracion, a traves de un acto o disposicion confusa o ilegal. e. La actuacion funcional en caso de catastrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectacion de intereses generales como la MORDAZA, la salud, el orden publico, entre otros. f. La actuacion funcional en privilegio de intereses superiores de caracter social, o relacionados a la salud u orden publico, cuando, en casos diferentes a catastrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopcion de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectacion. Articulo 79.- Registro de sanciones La OGRH llevara un registro de las sanciones aplicadas para efectos de ser tomados en cuenta en los procesos de evaluacion interna, los que constaran a su vez en el legajo personal del servidor civil. El Jefe de la OGRH es el encargado de inscribir las sanciones de destitucion o despido y suspension en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Las faltas que puedan incurrir los funcionarios, asi como las sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, son independientes de las implicancias y responsabilidades de caracter civil o penal, que puedan derivarse. Articulo 80.Obligacion de recibir las notificaciones Los servidores civiles quedan obligados a recibir y firmar los documentos que les remita la SUCAMEC haciendoles saber las medidas disciplinarias que se les apliquen, no implicando necesariamente su recepcion

a. Las tardanzas. b. El incumplimiento del horario asignado para el refrigerio. c. La inasistencia injustificada de un (1) dia, ocurrida en un periodo de treinta (30) dias calendario. d. El hecho de omitir marcar el ingreso o salida de manera reiterada. e. La descortesia o falta de respeto a jefes u otros companeros de trabajo. f. El incumplimiento de funciones, ordenes o el descuido o negligencia en la realizacion del trabajo, que no provoque algun dano o perjuicio a la entidad. g. Las infracciones de las normas sobre higiene y seguridad en el centro de trabajo, que no afecten la salud del servidor civil u otras personas y no ocasionen perjuicios o danos a la entidad. h. Fumar en las instalaciones de la institucion. i. Incidentes de seguridad de la informacion, no intencionales, que tengan un impacto bajo en los procesos de la institucion. j. Omitir dar a sus jefes la informacion sobre hechos que perjudiquen o puedan causar dano o perjuicio a sus companeros de trabajo o a la institucion. k. Hacer circular listas de suscripciones u otras formas de efectuar colectas o recabar firmas, salvo las colectas solidarias autorizadas por la OGRH. l. Vender objetos, concertar prestamos con intereses, realizar rifas o cualquier negocio, en el centro de trabajo. m. Abandonar injustificadamente el area de trabajo n. Perjudicar la calidad de la atencion al publico usuario por atender llamadas telefonicas de indole personal. o. Usar de forma indebida, sin causar grave perjuicio, los sistemas informaticos, el correo electronico y el servicio de internet proporcionados por la institucion, no respetando la Politica de Seguridad de la informacion implantada. Articulo 77.- Faltas disciplinarias Son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con suspension temporal, destitucion o despido, previo MORDAZA administrativo: a. El incumplimiento de las normas vigentes establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento, el Codigo de Etica y el RIS. b. Resistirse de forma reiterada al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores. c. Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerarquico y de los companeros de labor. d. La negligencia en el desempeno de sus funciones. e. Impedir el funcionamiento de los servicios que presta la entidad. f. La utilizacion o disposicion de los bienes de la SUCAMEC en beneficio propio o de terceros. g. Concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. h. El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro. i. El causar deliberadamente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de propiedad de la SUCAMEC o en posesion de esta. j. Las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias (180) calendario. k. El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, asi como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicacion de la victima del hostigamiento en la estructura jerarquica de la SUCAMEC. l. Realizar actividades de proselitismo politico durante la jornada de servicio civil, o a traves del uso de sus funciones o de recursos de la entidad publica. m. Discriminacion por razon de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion o condicion economica. n. El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de servicio. o. La afectacion del MORDAZA de merito en el acceso y la progresion en el servicio civil.

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