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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536439 a. Las tardanzas. b. El incumplimiento del horario asignado para el refrigerio. c. La inasistencia injustifi cada de un (1) día, ocurrida en un periodo de treinta (30) días calendario. d. El hecho de omitir marcar el ingreso o salida de manera reiterada. e. La descortesía o falta de respeto a jefes u otros compañeros de trabajo. f. El incumplimiento de funciones, órdenes o el descuido o negligencia en la realización del trabajo, que no provoque algún daño o perjuicio a la entidad. g. Las infracciones de las normas sobre higiene y seguridad en el centro de trabajo, que no afecten la salud del servidor civil u otras personas y no ocasionen perjuicios o daños a la entidad. h. Fumar en las instalaciones de la institución. i. Incidentes de seguridad de la información, no intencionales, que tengan un impacto bajo en los procesos de la institución. j. Omitir dar a sus jefes la información sobre hechos que perjudiquen o puedan causar daño o perjuicio a sus compañeros de trabajo o a la institución. k. Hacer circular listas de suscripciones u otras formas de efectuar colectas o recabar fi rmas, salvo las colectas solidarias autorizadas por la OGRH. l. Vender objetos, concertar préstamos con intereses, realizar rifas o cualquier negocio, en el centro de trabajo. m. Abandonar injustifi cadamente el área de trabajo n. Perjudicar la calidad de la atención al público usuario por atender llamadas telefónicas de índole personal. o. Usar de forma indebida, sin causar grave perjuicio, los sistemas informáticos, el correo electrónico y el servicio de internet proporcionados por la institución, no respetando la Política de Seguridad de la información implantada. Artículo 77.- Faltas disciplinarias Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal, destitución o despido, previo proceso administrativo: a. El incumplimiento de las normas vigentes establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento, el Código de Ética y el RIS. b. Resistirse de forma reiterada al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. c. Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor. d. La negligencia en el desempeño de sus funciones. e. Impedir el funcionamiento de los servicios que presta la entidad. f. La utilización o disposición de los bienes de la SUCAMEC en benefi cio propio o de terceros. g. Concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de drogas o sustancias estupefacientes. h. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro. i. El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la SUCAMEC o en posesión de ésta. j. Las ausencias injustifi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario. k. El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la SUCAMEC. l. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de servicio civil, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública. m. Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. n. El incumplimiento injustifi cado del horario y la jornada de servicio. o. La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil. p. Actuar o infl uir en otros servidores civiles para obtener un benefi cio propio o benefi cio para terceros. q. La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas, función docente y el supuesto regulado por la Ley N° 30026. r. Cometer actos que de manera directa perjudiquen o afecten el buen nombre de la SUCAMEC o su patrimonio. s. Introducir, promover, publicar o distribuir propaganda o pasquines ajenos al quehacer de la institución. t. Usar de forma negligente, los sistemas informáticos, el correo electrónico y el servicio de internet proporcionados por la institución, no respetando la Política de Seguridad de la información implantada y causando perjuicio a la entidad. u. Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la SUCAMEC es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales. v. Acosar moralmente. w. Incurrir en actos de nepotismo. x. Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad. y. No observar el deber de confi dencialidad en la información conforme al literal k) del artículo 156 del Reglamento de la Ley Nº 30057. z. La inobservancia por parte de un ex servidor civil de la prohibición establecida en el artículo 241 de la Ley N° 27444, así como los supuestos de responsabilidad establecidos en dicha Ley y en el Código de Ética. La falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el servidor civil o ex servidor civil tenía la obligación de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo. Artículo 78.- Supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al servidor civil: a. Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. b. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. c. El ejercicio de un deber legal, mandato judicial, función, cargo o comisión encomendada. d. El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. e. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, entre otros. f. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación. Artículo 79.- Registro de sanciones La OGRH llevará un registro de las sanciones aplicadas para efectos de ser tomados en cuenta en los procesos de evaluación interna, los que constarán a su vez en el legajo personal del servidor civil. El Jefe de la OGRH es el encargado de inscribir las sanciones de destitución o despido y suspensión en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Las faltas que puedan incurrir los funcionarios, así como las sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, son independientes de las implicancias y responsabilidades de carácter civil o penal, que puedan derivarse. Artículo 80.- Obligación de recibir las notifi caciones Los servidores civiles quedan obligados a recibir y fi rmar los documentos que les remita la SUCAMEC haciéndoles saber las medidas disciplinarias que se les apliquen, no implicando necesariamente su recepción