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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

559820 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano la vida, integridad, salud y seguridad de las personas, de toda o una parte de la población. 2. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda y, por consiguiente: 2.1. Declarar INCONSTITUCIONALES en su totalidad los artículos 60 (rebelión), 81 (devastación), 82 (saqueo), 83 (confiscación arbitraria), 84 (confiscación sin formalidades), 85 (exacción), 86 (contribuciones ilegales), 87 (abolición de derecho), 88 (afectación de personas protegidas), 89 (lesiones fuera de combate), 90 (confinación ilegal), 93 (medios prohibidos en las hostilidades), 97 (daños graves al medio ambiente), y 131 (excesos en el mando – tipo imprudente) del Decreto Legislativo Nº 1094, Código Penal Militar Policial, por no constituir delitos de función, según lo establecido en el artículo 173 de la Constitución, por lo que deben ser expulsados del ordenamiento jurídico. 2.2. Declarar INCONSTITUCIONAL parte del artículo 62 (sedición) del Decreto Legislativo Nº 1094, en los extremos en los que se expresa “impedir el cumplimiento de alguna norma legal, sentencia o sanción, […], deponer a la autoridad legítima, bajo cuyas órdenes se encuentren, impedir el ejercicio de sus funciones, o participar en algún acto de alteración del orden público, […]”. Subsiste el mencionado artículo de la siguiente forma: “El militar o el policía que en grupo se levante en armas para incumplir una orden del servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Si para realizar tales actos emplea las armas que la Nación le confi ó para su defensa, la pena privativa de libertad será no menor de quince años”. 2.3. Declarar INCONSTITUCIONAL parte del artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1094, en el extremo que incluye la palabra “rebelión”. Queda subsistente el mencionado artículo de la siguiente forma: “El militar o el policía que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de sedición o motín será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la prevista para el delito que se trataba de perpetrar”; e, INTERPRETAR la palabra “sedición” en el único sentido de que ésta busca proteger bienes jurídicos estrictamente castrenses. 2.4. Declarar INCONSTITUCIONAL el enunciado normativo “punzo cortantes o contundentes en cantidad” del artículo 3.f del Decreto Legislativo Nº 1095. 2.5. Con los votos de los magistrados Urviola Hani, Ramos Nuñez y Ledesma Narváez a favor de la constitucionalidad y los votos de los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera en contra, y de conformidad con segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Declarar que subsiste el artículo 3.f del Decreto Legislativo Nº 1095 con el siguiente contenido: “Grupo hostil.- Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización”. 2.6 Con los votos de los magistrados Urviola Hani, Ramos Nuñez y Ledesma Narváez a favor y los votos de los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera en contra, y de conformidad con el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional: INTERPRETAR los artículos 3.f y 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1095, en el extremo que se refi eren al “grupo hostil”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y el artículo 3 común respecto de la regulación del “grupo armado”. 2.7. INTERPRETAR los artículos XIV.e y XIV.d del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1094, referidos a los principios de “defensa y seguridad de la República” y de “subordinación al poder constitucional”, respectivamente, de conformidad con el artículo 173 de la Constitución y los elementos del delito de función desarrollados en los fundamentos de esta sentencia y en la jurisprudencia de este Tribunal. 2.8. INTERPRETAR la frase “las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas”, establecida en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1095, de conformidad con el artículo 173 de la Constitución, y los elementos del delito de función desarrollados en los fundamentos de esta sentencia y en la jurisprudencia de este Tribunal. 3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley Nº 29548. 4. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad, por existir cosa juzgada; y, por tal razón, reafi rmar como CONSTITUCIONALES los artículos 63 (motín), 64 (negativa a evitar rebelión, sedición o motín), 66 (falsa alarma) y 67 (derrotismo) del Decreto Legislativo Nº 1094, disposiciones que mantienen su plena vigencia en el ordenamiento jurídico. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI MIRANDA CANALES BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA EXPEDIENTE Nº 0022-2011-PI/TC LIMA MÁS DE 5000 CIUDADANOS CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO VOTO DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES Mi voto es en el mismo sentido que el emitido por la magistrado Espinosa Saldaña en el extremo que declara FUNDADA la demanda respecto de los artículos 3,f, y 13 del Decreto Legislativo 1095 y respecto de la expresión “y en los demás casos constitucionalmente justifi cados” contenida en los artículos 4,3 y 23,d del Decreto legislativo 1095. S. MIRANDA CANALES EXPEDIENTE Nº 0022-2011-PI/TC LIMA MÁS DE 5000 CIUDADANOS CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO VOTO DEL MAGISTRADO BLUME FORTINI Mi voto es en el mismo sentido que el emitido por el magistrado Espinosa-Saldaña en el extremo que declara FUNDADA la demanda respecto de los artículos 3f y 13 del Decreto Legislativo 1095 y respecto de la expresión “y en los demás casos constitucionalmente justifi cados” contenida en los artículos 4,3 y 23d del Decreto Legislativo 1095. S. BLUME FORTINI EXPEDIENTE Nº 0022-2011-PI/TC LIMA MÁS DE 5000 CIUDADANOS CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO