Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Oficial El Peruano; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ANGEL JANWILLEN DURÁN LEÓN Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días del mes de junio del año dos mil quince. WALDO RIOS SALCEDO Gobernador Regional 1324050-1

Aprueban el inicio al proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de la Región Ancash 2008-2021, la elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de la Región Ancash 2008-2021 y la Elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional de Ancash 2016 -2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-GRA/CR Huaraz, 10 de junio del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Miércoles 10 de junio del 2015, el Informe Nº 011-2015-REGION ANCASH-GRPPT/SGPYAT, el Oficio Nº 436-2015-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPAT, el Oficio Nº 020-2015-GRA/CR-HPCV-C, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2008-GRA/CR, la Ordenanza Regional Nº 002-2013-GRA/CR, para aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre el inicio de la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de la Región Ancash 2008-2021, la Elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de la Región Ancash 20082021 y la elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional de Ancash 2016 ­ 2018; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para DEL GOBIERNO

promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, establece que los Gobiernos tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; asimismo en su artículo 10º que son competencias exclusivas de los Gobierno Regionales, el planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicas correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Así también el artículo 21º, literal "p", numeral 1. Establece que es atribución del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; el artículo 29º como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de planificación estratégica prospectiva; el artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente; asimismo en el artículo 33º dispone que la administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. Que, el artículo 8º, numeral 5) de la Ley precitada, establece que en virtud al Principio de eficacia, los Gobiernos Regionales organizan en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que corresponda; Que, así mismo el Decreto Supremo Nº 054-2011PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, que autoriza a CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, disponen que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a la directivas y normas que expida con tal propósito CEPLAN; Que, por Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, se autoriza el inicio del proceso de actualización del referido Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, a cargo del CEPLAN, el cual se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; se

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