Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de éstas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17º de la Ley N° 29325, también modificado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley antes mencionada, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, el 12 de noviembre del 2014 fue publicado el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, el cual precisa las obligaciones aplicables a este sector, ante lo cual, resulta necesario establecer una nueva tipificación de infracciones y escala de sanciones; Que, en ese sentido, y en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero", proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 029-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 023-2015 realizada el 14 de julio del 2015, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero", en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida República de Panamá Nº 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica explotacionminera@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1263979-1

Disponen publicación de la Res. N° 0152015-OEFA/TFA-SEPIM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2015-OEFA/CD Lima, 14 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 280-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 471-2015OEFA/TFA/ST de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual regula la organización y funciones de este órgano resolutivo; Que, el Literal d) del Artículo 20° del mencionado Reglamento establece que el Consejo Directivo podrá ordenar la publicación de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, cuando verifique que ellos interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas jurídicas, y considere que son de importancia para proteger los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Memorando N° 471-2015-OEFA/TFA/ ST, la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental solicitó a la Presidencia del Consejo Directivo evaluar la publicación de la Resolución N° 015-2015OEFA/TFA-SEPIM del 19 de junio del 2015, la cual ratifica lo señalado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, estableciendo criterios interpretativos sobre el concepto de reincidencia previsto en el Literal c) del Artículo 19° de la Ley N° 30230 (Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país) y los "Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA", aprobados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD; Que, si bien la mencionada Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental no establece un precedente de observancia obligatoria, señala criterios interpretativos sobre la normativa aplicable a la fiscalización ambiental, los cuales son relevantes para proteger los derechos de los administrados y vienen siendo aplicados de manera uniforme por la primera y segunda instancia administrativa del OEFA; Que, teniendo en cuenta ello, resulta procedente disponer la publicación de la citada Resolución en el diario

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