Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de aplicar lo dispuesto en los Artículos 64, 66, 67, 70 y 72 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por la presente Ley. A partir de la fijación del nuevo VAD, éste tendrá una vigencia de cuatro años conforme lo establece el Artículo 73 de la Ley de Concesiones Eléctricas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria de las disposiciones transitorias del Decreto Ley Nº 25844 Deróguese la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y octava disposición complementaria transitoria del Decreto Ley Nº 25884, Ley de Concesiones Eléctricas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1291565-11

INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, siendo su competencia los levantamientos censales, las estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, en este contexto, se debe encargar al Instituto Nacional de Estadística e Informática, la conducción y ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, no sólo en cumplimiento de la normatividad vigente, sino por contar con la organización, experiencia técnica, infraestructura y la capacidad puesta de manifiesto en el desarrollo de las diversas actividades e investigaciones estadísticas a nivel nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 13248, y en el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; DECRETA: Artículo 1º.- Ejecución de Censos Declárese de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017. Artículo 2º.- Normas Técnicas El Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291562-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017
DECRETO SUPREMO Nº 066-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, dispone que a partir de 1960, en todo el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada 10 años los censos de población de vivienda; y cada 5 años los censos económicos: agropecuario; industrial, comercial, de servicios, etc.; Que, en este marco, los últimos Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda y II de Comunidades Indígenas, se ejecutaron en el año 2007; Que, es prioridad de la política social del Estado mejorar las condiciones de vida de la población, en educación, salud, servicios básicos, elevar el empleo y la producción, así como reducir los niveles de pobreza focalizando la intervención de los programas sociales, para lo cual es necesario disponer de estadísticas confiables, oportunas y al menor nivel de desagregación geográfica; Que, los Censos Nacionales de Población y de Vivienda y de Comunidades Indígenas, constituyen la fuente más importante para obtener información desagregada de las características estructurales de la población y de las viviendas, para la adecuada formulación y evaluación de los planes nacionales de desarrollo, así como un marco nacional de referencia actualizado que permita mejorar el programa de estadísticas continuas del país, por lo que es conveniente iniciar los preparativos para su ejecución; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el

Encargan Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2015-PCM Lima, 23 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 24 al 30 de setiembre de 2015, con el objeto de asistir a la Cumbre de las Naciones Unidas para la adopción de la Agenda para el Desarrollo Post2015 y al Debate General del 70° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y

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