Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especifico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo; g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista; j) Certificado de conformidad del Estudio de PreOperatividad emitido por el COES, cuando corresponda. El Reglamento establece los mecanismos de control para verificar su cumplimiento". "Artículo 64.- El Valor Agregado de Distribución (VAD) se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; c) Costos estándares de inversión mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan coma objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética, los cuales son propuestos y sustentados por las empresas y aprobados por OSINERGMIN, debiéndose garantizar la rentabilidad de los mismos durante su vida útil considerando la tasa a la que se refiere el artículo 79 de la presente Ley. Tratándose de proyectos que reemplacen a instalaciones existentes deberá garantizarse el reconocimiento de los costos remanentes de estos últimos en caso no hayan cumplido su vidas útil. El Reglamento define los límites para este rubro, así como los criterios técnicos y económicos, oportunidad, compensaciones tarifarias y el plazo de duración de la compensación tarifaria. "Artículo 66.- El VAD se calcula individuamente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento. Para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme le aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento". "Artículo 67.- Los componentes señalados en el artículo 64, se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de distribución conforme se señala en el artículo precedente, mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por OSINERGMIN. Dichos Términos de Referencia deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados por un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles, debiendo ser aprobados a los noventa días hábiles desde

su publicación, acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos. OSINERGMIN deberá realizar la evaluación de los estudios de costos considerando criterios de eficiencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país, considerando el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general, especialmente las normas ambientales, de seguridad y salud en el trabajo, laborales, de transportes y municipales aplicables en su zona de concesión; entre otras. OSINERGMIN puede modificar sólo aquellos aspectos de los estudios de costos presentados que habiendo sido oportunamente observadas no hubiesen sido absueltos por concesionarios de distribución. Para ello acompañará el sustento de la evaluación a cada una de las observaciones realizadas". "Artículo 70.- OSINERGMIN calcula la Tasa Interna de Retomo considerando un periodo de análisis de 25 años. Dicho cálculo tiene lugar para cada concesionario que cuente con un estudio individual del VAD conforme se señala en el Artículo 66 de la presenta Ley. En los demás casos dicho cálculo se realiza para el conjunto de concesionarios. La Tasa interna de Retorno se determina evaluando: a) Los ingresos que habrían percibido si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior; b) Los costos de operación y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribución, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las pérdidas, y; c) El Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa, con un valor residual igual a cero. En la evaluación de la Tasa Interna de Retorno se incorporan los beneficios obtenidos por la empresa en los proyectos de innovación tecnológica". "Artículo 72.- Considerando los Valores Agregados de Distribución definitivos de cada concesionario, OSINERGMIN fija y publica las tarifas definitivas de distribución correspondientes y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entran en vigencia el 1 de noviembre. El Valor Agregado de Distribución cuenta adicionalmente con un factor de reajuste que promueve el mejoramiento de la calidad de servicio. El cumplimiento de estos indicadores se revisa anualmente y no debe exceder el porcentaje del VAD que se define en el Reglamento. Los factores de reajuste se aplican coma incentivo o penalidad sobre el cumplimiento de las metas anuales, conforme lo define el Reglamento. Este reajuste contará con un período de adecuación el cual partirá desde los valores reales de los indicadores de calidad de cada concesionario de distribución hasta el valor objetivo. El incumplimiento de la calidad de suministro originará el pago de compensaciones a los clientes de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, no generando adicionalmente la imposición de multas". "Artículo 82.- Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área. Corresponde al propietario del predio asumir el pago de las deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 90º más los intereses respectivos que se devenguen hasta su total cancelación. Las deudas por consumo que se generen ante la omisión del concesionario de efectuar el corte a que se refiere el literal a) del artículo 90º deberán ser cobradas por el concesionario al usuario que efectivamente se benefició con dicho consumo, salvo que haya sido el mismo propietario. El propietario del predio será responsable solidario en el pago de la deuda cuando ésta haya sido generada por su inquilino o cualquier poseedor que cuente con su autorización para hacer uso del predio o cuando transfiera el predio y no comunique de este hecho al concesionario. El concesionario no podrá suspender por falta de pago el suministro de energía a los hospitales y cárceles, sin perjuicio de las acciones de cobro que inicie a las respectivas entidades estatales".

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