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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (24/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

562084 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: a) Identifi cación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y certifi cado de vigencia del poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda; c) Memoria descriptiva y pianos completas del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del proyecto; f) Especifi cación de las servidumbres requeridas; g) Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84) y contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución; h) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; i) Garantía de FieI Cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; j) Sustento verifi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación; k) Informe favorable emitido por una entidad Clasifi cadora de Riesgo califi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del solicitante, tratándose de concesión de generación; I) Certifi cado de conformidad del Estudio de Pre- Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda. En el proceso de las Licitaciones Públicas a que se refi ere el artículo 22, se consideran, los requisitos pertinentes establecidos en el presente artículo. Luego de la evaluación correspondiente, conforme se disponga en el Reglamento, y que hayan sido cumplidos los requisitos de admisibilidad, la solicitud será admitida a trámite ordenándose la publicación del aviso, la que se efectuará por dos (2) días consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión. En los cases establecidos en el artículo 22, el contrato de concesión defi nitiva se regirá por el Calendario de ejecución de obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública. Adicionalmente al requisito exigido en el literal b) del presente artículo, en caso de utilización de recursos hídricos, el Ministerio de Energía y Minas debe emitir un informe favorable sobre la gestión efi ciente de la cuenca para fi nes de producción hidroeléctrica, en la que se desarrolle el proyecto, que considere la máxima capacidad de generación eléctrica que es posible aprovechar del referido recurso y que privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la cuenca hidrográfi ca, considerando criterios técnicos, económicos y ambientales, previo a la emisión de la resolución correspondiente. El reglamento puede considerar otros aspectos con el fi n de asegurar la óptima utilización de los recursos energéticos renovables. En Ia evaluación de las solicitudes de otorgamiento de concesión que se presenten ante los Gobiernos Regionales se debe verifi car que no exista superposición o concurrencia de solicitudes en trámite o concesiones otorgadas a favor del solicitante o de terceros, para cuyo efecto el Ministerio de Energía y Minas emite su opinión y determina la continuación del trámite ante la instancia correspondiente. La aprobación de solicitudes de modifi cación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y verifi cación de las condiciones previstas en el presente artículo y las normas de inversión privada correspondientes”. “Artículo 26.- Si dentro del término de quince (15) días hábiles, posteriores a la última publicación del aviso de una solicitud de concesión defi nitiva, se presentaran otras solicitudes para la misma concesión, se seleccionará la solicitud que debe continuar con el procedimiento de solicitud de concesión defi nitiva, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia establecido en el Reglamento. En caso de existir dos (2) o más solicitantes que se encuentren en la misma condición, únicamente estos podrán participar en el procedimiento de concurrencia conforme al Reglamento”. “Artículo 28.- La solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación. En caso de concesiones defi nitivas para generación que utilicen recursos hídricos, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de la fecha de su presentación. La presentación de los incidentes que se promuevan suspenderá el plazo señalado en el presente artículo hasta que queden resueltos. La concesión defi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas o por el Gobierno Regional cuando corresponda”. “Artículo 29.- La concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial. El titular está obligado a entregar al Ministerio un testimonio de la escritura pública con la Constancia de inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde la fecha de inscripción. EI contrato deberá contener, cuando menos, el hombre y domicilio del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, calendario de ejecución de obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial, servidumbres, zonas de concesión cuando corresponda, causales de caducidad y demás disposiciones de la presente Ley y del Reglamento que le sean aplicables. El contrato deberá contener, cuando menos, el nombre y domicilio del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, calendario de ejecución de obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial, zona de concesión cuando corresponda, causales de caducidad y demás disposiciones de la presente Ley y del Reglamento que le sean aplicables. El contrato de concesión defi nitiva recogerá las cláusulas pertinentes del contrato de concesión que se suscribe como resultado de una licitación pública realizada por el Ministerio de Energía y Minas o la entidad a que éste encargue. Las modifi caciones que se realicen en el contrato derivado de la licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión defi nitiva, en lo pertinente”. “Artículo 30.- La actividad de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo. La concesión de distribución no puede ser reducida sin autorización del Ministerio de Energía y Minas. El concesionario de distribución puede efectuar ampliaciones de su zona de concesión. Para tal efecto, está obligado a presentar al Ministerio de Energía y Minas, previamente, un informe que señale la delimitación de la zona donde efectuará la ampliación, acompañado del Calendario de Ejecución de Obras y de la correspondiente garantía de fi el cumplimiento que señale el Reglamento, así como del plano de la nueva área delimitada con coordenadas UTM (WGS84). Desde la fecha de publicación del aviso de ampliación que se efectúe conforme al Reglamento, el concesionario adquiere la exclusividad para el desarrollo de la actividad de distribución en la zona delimitada de ampliación y asume las obligaciones de los concesionarios de distribución. EI procedimiento administrativo de regularización de una ampliación de la zona de concesión, con el objeto de incorporar la nueva zona aI contrato de concesión, terminará cuando se haya concluido la ejecución de las obras de la ampliación, conforme aI Calendario de Ejecución de Obras. Los casos de electrifi cación de zonas comprendidas dentro de los alcances del inciso a) del artículo 34 y de los centros poblados ubicados fuera de una zona de concesión, que no sean objeto de procedimiento de ampliación de zona de concesión por parte de los concesionarios de distribución existentes, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley de Electrifi cación Rural. Adicionalmente a la concesión, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Energía y Minas determina