Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 281

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, de conformidad con los artículos 194°, 195° inciso 4) y 74° de la Constitución Política del Perú. Que, asimismo, el artículo 40° segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza pública, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, determina que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Artículo 69° A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776 señala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Que, el Artículo 69° B de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776 señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, TARIFA Y LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2017. Artículo 1°.- APROBAR, la Estructura de Costos de Servicios para el cobro de Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, (barrido de calles, recojo de residuos sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Servicio de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, para la Jurisdicción del Distrito de Barranca, elaborado por la Comisión Técnica designada, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2°.-APROBAR, la Tarifa y los Criterios de Distribución de las tasas de los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017, producto del informe Técnico elaborado por la Comisión designada, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 3°.- PUBLICAR, la presente norma local en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos en el

Portal Institucional www.munibarranca.aob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.aob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley N°29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde el dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadística y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase Dado en la Casa Municipal, a los 23 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1469085-1

Aprueban la Subvención del Costo de Arbitrios Municipales que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 032-2016-AL/CPB
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034 -2016-AL/CPB Barranca, 23 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de Diciembre de 2016, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Subvención de los Costos de Arbitrios Municipales que resulte de la Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 033-2016-AL/CPB, y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 8) del artículo 9º y art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, segundo párrafo prescribe; que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto

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