Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

577496

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

b) Gestionar el servicio de la Línea gratuita contra la Trata de Personas 1818 opción 1, como medio de información y denuncia de presuntos casos de Trata de Personas. c) Alertar sobre los riesgos de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes a los usuarios de los servicios de migraciones. d) Promover investigaciones sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en el ámbito académico policial que permitan, entre otros, identificar las dinámicas que se dan en torno a estos delitos. Artículo 10.- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrolla estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, asumiendo las siguientes funciones en el marco de sus competencias: a) Identificar a la población en situación de riesgo asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas implementados por el Sector. b) Generar mecanismos de información dirigida a los centros de atención residencial, las agencias internacionales y nacionales de adopción, padres biológicos y pre-adoptantes, sobre el delito de trata de niñas, niños y adolescentes y el Tráfico Ilícito de Migrantes. c) Promover el desarrollo de políticas preventivas en materia de Trata de Personas con los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo a la competencia sectorial, en especial en zonas de fronteras, y considerando las características de la problemática y la parte del proceso de la Trata de Personas que afecta a la víctima, en sus respectivas zonas. Artículo 11.- Ministerio de Salud 11.1 El Ministerio de Salud, conforme a las funciones rectoras establecidas en la normativa vigente del Sector, formula políticas nacionales y sectoriales, de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperaciones y rehabilitación en Salud. Asimismo, en el marco de sus competencias regular la organización y prestación de los servicios de salud, para el acceso a una atención integral de salud, de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, con especial énfasis en la reducción de la vulnerabilidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes, promoviendo entornos seguros o de protección. 11.2 El Instituto de Gestión de Servicios de Salud coordinará sobre la base de dichas políticas el desarrollo de estrategias para la promoción de la atención de las víctimas de trata de personas y personas objeto de tráfico ilícito de migrantes. Artículo 12.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; asimismo, identifica a la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los servicios de asesoría legal y defensa técnica. Artículo 13.- Ministerio de Educación El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, y en el marco de sus competencias desarrolla estrategias para la prevención contra los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones: a) Identificar a la población educativa en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas implementados por el Sector. b) Priorizar las acciones de sensibilización a la comunidad educativa de mayor vulnerabilidad sobre la problemática de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. c) Garantizar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y el

Tráfico Ilícito de Migrantes, a los servicios educativos en sus diferentes niveles, modalidades y formas. Artículo 14.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias y de sus órganos de gestión descentralizados, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas , cuando tenga por finalidad el trabajo forzoso u otras formas de explotación laboral, y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones: a) Fortalecer la actuación de las instancias de coordinación multisectorial orientadas a prevenir y erradicar el Trabajo Infantil, el Trabajo Forzoso y la Trata de Personas, con la finalidad de promover una respuesta concertada. b) Identificar a los grupos vulnerables frente al Trabajo Forzoso u otras formas de explotación laboral y la Trata de Personas, para diseñar estrategias orientadas a garantizar el respeto a sus derechos fundamentales y promover su empleabilidad. c) Orientar sobre los Derechos Laborales Fundamentales referidos al Trabajo Forzoso mediante la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de sus competencias. d) Difundir los mecanismos de denuncia del Sistema de Inspección de Trabajo, de esta manera se fortalece una cultura de denuncia frente a este delito. e) Capacitar a los responsables de agencias de empleo, con la finalidad que puedan identificar casos de Trabajo Forzoso y Trata de Personas en las ofertas de empleo. f) Proponer estrategias orientadas a prevenir el delito de Trata de Personas con fines de Trabajo Forzoso u otras formas de explotación laboral, en favor de las y los trabajadores migrantes. Artículo 15.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Organismos Públicos adscritos desarrolla políticas y acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones: a) Colaborar, cuando las autoridades competentes lo requieran, en programas e intervenciones preventivas para la identificación de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como a las rutas que utilizan los tratantes. b) Formular disposiciones para que los transportistas presten apoyo a las autoridades competentes para el control en cumplimiento de la identificación de los pasajeros y otras medidas de fiscalización, en los medios de transportes acuático, aéreo y terrestre. c) Supervisar el cumplimiento de la normativa a fin que los transportistas exijan la presentación del documento de identificación emitido por la autoridad competente, para la expedición de los boletos de viaje y/o al momento del embarque de los pasajeros, con especial énfasis en menores de edad. Artículo 16.- Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias promueve el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones: a) Identificar actividades de riesgo y población en situación de riesgo asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar las actividades de prevención. b) Proporcionar información sobre situaciones de las cuales se puedan derivar los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo 17.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus órganos competentes, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, tiene las siguientes funciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.