Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577507

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2016-JUS Lima, 8 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 199-2015/ COE-TC, del 16 de noviembre del 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO VÉLEZ SILVA, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de setiembre del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO VÉLEZ SILVA, por el delito contra la Salud Pública por tráfico de cocaína (Expediente Nº 101-2015); Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 199-2015/COE-TC, del 16 de noviembre del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; Que, el artículo 17 del Tratado de la materia regula la extradición simplificada indicando que la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO VÉLEZ SILVA, formulada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la Salud Pública por tráfico de cocaína; y, disponer que, previa a

la entrega del reclamado, el Reino de España deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1343376-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2016-JUS Lima, 8 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 188-2015/ COE-TC, del 27 de octubre de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada del ciudadano rumano MIHAI ALEXANDRU PINTEA, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de julio de 2015 y su aclaratoria de fecha 27 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MIHAI ALEXANDRU PINTEA, quien se acogió a la extradición simplificada, para que cumpla la Sentencia N° 570 del 23 de diciembre del 2013 impuesta en su contra por la comisión del delito de Complicidad en la Evasión Tributaria, la misma que refunde la sentencia penal N° 507 del 14 de octubre de 2008 por la comisión del delito de conducción de vehículos a motor por las vías públicas con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, en agravio del Estado rumano (Expediente Nº 72-2015); Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 188-2015/COE-TC, del 27 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad;

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