Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577501

Artículo 51.- Migrantes objeto de Tráfico Ilícito que sean niñas, niños o adolescentes 51.1 Adicionalmente a cualquier otra medida protectora prevista en el presente Reglamento, se deberá tener una consideración primordial por el interés superior de la niña, niño y adolescente. En este sentido, toda entrevista o examen de un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito que sea una niña, niño o adolescente se realizará por un profesional especialmente capacitado, en un entorno adecuado, en un idioma que el niño utilice y comprenda y en presencia de sus padres, su tutor legal, un funcionario de la embajada o consulado de la nacionalidad del niño en caso sea extranjero y viaje solo, o una persona de apoyo. 51.2 Si un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito es una niña, niño o adolescente no acompañado, la autoridad competente: a) Adopta las medidas de protección que correspondan para garantizar su integridad física y psicológica. b) Toma las medidas necesarias para determinar su identidad y nacionalidad. c) Realiza las acciones para localizar a su familia con el fin de facilitar la reunificación familiar, cuando ello redunde en beneficio del interés superior de la niña, niño o adolescente. Artículo 52.- Condiciones en caso de detención Se tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) En ningún caso, las o los migrantes objeto de tráfico ilícito son privados de su libertad por el hecho de haber sido objeto de este delito. b) Las y los migrantes objeto de tráfico ilícito disfrutan del derecho a la libertad y no están sujetos, individual o colectivamente, a arresto o detención arbitraria. Solo pueden ser detenidos por otros hechos en base a mandato judicial y de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley. c) Cuando un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito haya sido arrestado/a, detenido/a o puesto/a en prisión preventiva, la autoridad que efectúe el arresto o la detención debe informarle sin demora de su derecho a comunicarse con funcionarios consulares, y de ser el caso, se debe adoptar medidas razonables para facilitar dicha comunicación. No obstante, en caso la o el migrante objeto de Tráfico Ilícito decida no recibir asistencia de su oficina consular, debe respetarse dicha decisión. d) Los migrantes objeto de tráfico ilícito que estén en prisión preventiva o detenidos tienen además de los derechos constitucionales y los estándares internacionales, los siguientes: 1. Recibir tratamiento humanitario y respeto a su dignidad; 2. Recibir visitas de funcionarios consulares; 3. Mantener conversaciones y correspondencia con funcionarios consulares; 4. Recibir sin demora las comunicaciones enviadas por las autoridades consulares; y 5. Ser asistidos por intérpretes. e) La autoridad que efectúe el arresto o la detención adopta las medidas razonables para facilitar las visitas y comunicaciones. f) La autoridad que efectúe el arresto o la detención remite sin demora toda la correspondencia del migrante objeto del Tráfico Ilícito dirigida a la oficina consular pertinente. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA REPATRIACIÓN DE LOS MIGRANTES OBJETO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS Artículo 53.- Remisión de migrantes necesidades específicas de protección con

con celeridad a las autoridades competentes para que decidan sobre su caso. Artículo 54.- Facilitación de la repatriación de migrantes objeto de Tráfico Ilícito de personas 54.1 A petición de la autoridad o representante competente de otro Estado, del migrante objeto de tráfico o por propia iniciativa, se facilita sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito al país de su nacionalidad o donde tenga derecho de residencia permanente en el momento de la repatriación. 54.2 Para ello, cuando lo solicite otro Estado, se verifica de conformidad con el derecho interno y sin demora indebida e injustificada: 1. La legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en el país y sospechosos de ser utilizados para los fines del Tráfico Ilícito de Migrantes. 2. Si la persona que ha sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes es nacional de ese Estado Parte o tiene derecho de residencia permanente en su territorio. 54.3 A fin de facilitar la repatriación de todo nacional o residente permanente que haya sido objeto de Tráfico Ilícito y que carezca de la debida documentación, se expedirá, previa solicitud de otro Estado, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda retornar y reingresar al Perú. Artículo 55.- Protección de las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito de personas en el proceso de repatriación 55.1 A fin de repatriar a una persona que haya sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, se adopta las medidas para llevar a cabo la repatriación de manera ordenada, teniendo en cuenta la seguridad y dignidad de la persona. 55.2 La Superintendencia Nacional de Migraciones vela por que la repatriación de un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito se efectúe en conformidad con el derecho internacional, en particular los derechos humanos, el derecho de refugiados y humanitario, el principio de no devolución, el principio de no discriminación, el derecho a la vida, la prohibición de torturas y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en el caso de niños, el interés superior del niño, garantizando la seguridad y dignidad de las personas afectadas. Artículo 56.- Protección de los arreglos existentes Nada de lo dispuesto en el presente capítulo se entenderá en perjuicio de: a) Los derechos o recursos otorgados o accesibles a las personas que hayan sido objeto de cualquier delito relacionado con el Tráfico Ilícito de Migrantes a tenor de cualquier otra ley. b) Las obligaciones contraídas en virtud de cualquier tratado internacional aplicable o de cualquier otro acuerdo operacional que rija, parcial o totalmente, la repatriación de las personas que hayan sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes. CAPITULO VII COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo 57°.- Promoción de acuerdos Para la consecución de los fines del presente reglamento, el Estado evaluará promover acuerdos con otros Estados, Organizaciones y Organismos Internacionales, entidades de la sociedad civil, especialmente con organizaciones no gubernamentales, estimulando la solidaridad y cooperación de nivel subnacional o descentralizado, para implementar acciones destinadas a garantizar la prevención, protección integral de las víctimas, facilitar su repatriación y la extradición de los agentes del delito. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Participación de otros Sectores del Estado en la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

Las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito que soliciten protección internacional al amparo de leyes nacionales de asilo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y otras disposiciones de derecho internacional, que aleguen ser víctimas de Trata de Personas, o que tengan necesidades especiales de protección, son remitidos

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