Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

el tiempo de uso de lactario vigente en la entidad empleadora. El goce del permiso de la hora de lactancia establecido mediante la Ley Nº 27240 y sus modificatorias es independiente del tiempo de uso del lactario que requieren las beneficiarias del referido servicio. El Reglamento Interno de Trabajo o instrumento de similar naturaleza deberá señalar obligatoriamente el tiempo de uso del lactario aplicable en cada institución, así como las condiciones que deben observarse en el uso del lactario en los centros de trabajo; considerando las normas mínimas anteriormente indicadas. Artículo 10º.- Del Financiamiento en el sector público La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normativa vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11º.Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna. Las instituciones públicas y privadas que cumplan satisfactoria y oportunamente con las disposiciones de la presente norma, serán públicamente reconocidas y calificadas como "Institución amiga de la lactancia materna". La Comisión Multisectorial de Lactarios a que se refiere el artículo 14 diseñará los mecanismos y criterios para otorgar la calificación antes señalada, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 12º.- Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado. La responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma recae en la institución empleadora. En el caso de las instituciones del sector público, dicha responsabilidad le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Artículo 13º.- Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios En el caso de las instituciones del sector público que no cumplan con la implementación del servicio de lactario, la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 14 procederá a efectuarles el requerimiento respectivo remitiendo copia del mismo al órgano de control institucional de la propia entidad a efectos de aplicar las medidas correctivas correspondientes. En el caso de incumplimiento por parte de los empleadores del sector privado o del sector público cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, la fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo conforme a las normas en la materia. Sin perjuicio de ello, en caso que en el ejercicio de sus funciones la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 14 tomara conocimiento de un posible incumplimiento de las normas referidas a la implementación de lactarios dará cuenta de este hecho al órgano competente del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 14º.- Comisión Multisectorial de Lactarios Constituir la Comisión Multisectorial de Lactarios de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29896 y el presente Decreto Supremo, la cual estará integrada por un (1) representante titular y un (1) alterno, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) quien la presidirá, del Ministerio de Salud (MINSA), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Los representantes titulares y alternos de las instituciones públicas que conforman la Comisión Multisectorial de Lactarios serán acreditados mediante Resoluciones autoritativas; las designaciones deberán ser realizadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeño de los integrantes de la Comisión será ad honorem y a tiempo y dedicación parcial.

Artículo 15º.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Lactarios Son funciones de la Comisión Multisectorial de Lactarios: 15.1. Proponer los Planes Anuales de Trabajo de la Comisión Multisectorial, en la cual se incorporen la programación de las visitas de seguimiento y monitoreo de los lactarios institucionales. 15.2. Proponer los instrumentos técnicos y directivas orientadas a facilitar las visitas de seguimiento y monitoreo. 15.3. Establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales. 15.4. Elaborar Informes Anuales sobre la implementación de lactarios, en cumplimiento del artículo 16 del presente Decreto Supremo. 15.5. Coordinar con la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna creada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-SA acciones de promoción de la lactancia materna en los lactarios implementados en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas. 15.6. Coordinar con instituciones públicas y privadas para establecer mecanismos que fortalezcan las acciones vinculadas al cumplimiento de la Ley Nº 29896 y el presente Decreto Supremo. 15.7. Emitir informes técnicos y brindar información en materia de su competencia. 15.8. Formular recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar, a las diversas instituciones públicas y privadas obligadas a implementar un lactario en sus centros de trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 15.9. Elaborar el proyecto de su reglamento interno así como sus modificaciones, para ser aprobados mediante Resolución Ministerial de la entidad que preside la Comisión Multisectorial. 15.10. Otras que tengan como finalidad coadyuvar al ejercicio de sus funciones. Artículo 16º.- Informe Anual de la Comisión Multisectorial de Lactarios Al final de cada año la Comisión Multisectorial de Lactarios elevará un informe detallado de la implementación a nivel nacional de lo establecido en el presente Decreto Supremo, el cual será remitido a los titulares de las entidades que la integran; así como a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República. Artículo 17º.- De la Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial de Lactarios contará con una Secretaría Técnica cuyas funciones serán asumidas por la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. Las principales funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes: a) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones de la Comisión. b) Remitir el acta de la sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros de la Comisión. c) Preparar las convocatorias y los documentos que se requieren para las sesiones de la Comisión. d) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los miembros de la Comisión. e) Llevar el Registro de asistencia de la Comisión. f) Llevar y actualizar la matriz de seguimiento de acuerdos de la Comisión. g) Sistematizar la información para la elaboración del Informe Anual sobre la implementación de lactarios en las instituciones públicas o privadas. h) Organizar y custodiar el archivo documentario de la Comisión. i) Entregar a los representantes de las entidades que conforman la Comisión copias de las actas de las sesiones. j) Otras que sean asignadas por la Presidencia de la

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