Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

577500

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

d) Coordinar con los sectores con competencia en la asistencia a víctimas, la atención integral inmediata. Artículo 41.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de sus competencias desarrollan lo siguiente: a) Los Gobiernos Regionales, podrán implementar centros de acogida temporales y/o permanentes, para víctimas de Trata de Personas y de personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Los Gobiernos Locales son responsables de implementar centros de acogida, temporales y/o permanentes, para víctimas de Trata de Personas y de personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Garantizar la atención integral de salud de las víctimas y sus familiares dependientes, a través de sus Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud. Artículo 42.- Poder Judicial El Poder Judicial dicta medidas de protección a favor de las víctimas, testigos, peritos o colaboradores de la justicia en sede judicial o durante el proceso y adopta las acciones que posibiliten su ejecución. Artículo 43.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil crea métodos expeditos para el registro de la identidad de las víctimas de Trata de Personas y migrantes objeto de Tráfico Ilícito, así como de sus familiares dependientes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y sectores vinculados a la asistencia de las mismas. CAPÍTULO IV REINTEGRACIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS Artículo 44.- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora y gestiona el Plan de Reintegración de la víctima de Trata de Personas, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 45.- Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, son responsables de promover, a través de las instancias de gestión educativa descentralizada, mecanismos que permitan la matrícula, permanencia, incorporación y reincorporación de las víctimas de Trata de Personas , y sus familiares dependientes, en las instituciones educativas públicas de educación básica, así como en los Centros de Educación Técnico Productiva Públicos, Institutos Pedagógicos Públicos e Institutos Superiores Tecnológicos Públicos. Artículo 46.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve la empleabilidad de las víctimas de la Trata de Personas que se encuentran en un programa de acompañamiento para su recuperación socio emocional. Artículo 47.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales son responsables de: a) Coadyuvar en las acciones relacionadas al desarrollo de capacidades de las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sea en el ámbito educativo como en el laboral. b) Incorporar a las víctimas de los delitos de Trata de Personas en los programas y servicios sociales regionales y locales a su cargo.

CAPÍTULO V ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS OBJETO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 48.- Responsabilidad penal de los migrantes objeto de tráfico ilícito Sin perjuicio de las órdenes de ubicación y captura dispuestas por la autoridad judicial, las y los migrantes no pueden ser sometidos a enjuiciamiento penal por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes a la luz de lo establecido en los artículos 5°, 6° y por el numeral III del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo 49.- Cláusulas de protección de los migrantes objeto de tráfico ilícito 49.1 A fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, especialmente el derecho a la vida, integridad física y emocional, y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, se deben tener en cuenta las siguientes cláusulas de protección: a) Garantizar la seguridad y el trato humano de las personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes. b) No poner en peligro la seguridad de las personas objeto de tráfico. c) Adoptar las medidas apropiadas para otorgar a las y los migrantes protección adecuada contra toda violencia que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de este delito. d) Garantizar la protección de su identidad y privacidad, así como el respeto de su personalidad jurídica. e) Brindar información clara y comprensible sobre la situación en la que se encuentra, su situación legal y migratoria y los medios de protección y asistencia que se le pueden brindar, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad. f) Informar sobre el derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos o consulares de su nacionalidad. 49.2 Se tendrán en cuenta las cláusulas de protección emanadas del derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos sobre refugiados, en particular, el principio de no retorno y no rechazo en fronteras. Estas cláusulas son de aplicación en el marco de cualquier medida de intervención desarrollada por las autoridades correspondientes dirigidas a identificar, intervenir y sancionar casos de Tráfico Ilícito de Migrantes. 49.3 El Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece directrices sobre las medidas para otorgar a las y los migrantes y a sus familias, de ser el caso, la protección en su calidad de objeto de tráfico, como también en aquellos casos en que sean colaboradores o testigos. En estas medidas se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Artículo 50.- Cláusulas de asistencia a migrantes objeto de tráfico 50.1 Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, Locales y las entidades públicas, quedan encargados de ejecutar las acciones de asistencia a las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito, especialmente a aquellos cuya vida o seguridad se hayan puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto de este delito y aquellos que por sus condiciones sean más vulnerables, como las niñas, niños y adolescentes, y las mujeres embarazadas. 50.2 Las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito tienen derecho a recibir asistencia médica que necesiten, ya sea bajo la condición de emergencia o urgencia, así como acceder a la atención integral de salud, las mismas que deberán ser brindadas por las instancias competentes, sin distinción de origen, sexo, raza, condición económica, idioma, religión, condición migratoria, entre otras, acorde a las políticas del Estado y a la normatividad nacional vigente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.