Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Comisión o se incorporen en el Reglamento Interno de ésta última. Artículo 18º.- Plazo de implementación El plazo para la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado es de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano". Artículo 19º.- Aprobación del Reglamento Interno La Comisión Multisectorial presentará su proyecto de Reglamento Interno a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados a partir de la sesión de instalación. Artículo 20º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los (las) Ministros(as) de Agricultura y Riego; del Ambiente; de Comercio Exterior y Turismo; de Cultura; de Defensa; de Desarrollo e Inclusión Social; de Economía y Finanzas; de Educación; de Energía y Minas; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de la Producción; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Transportes y Comunicaciones; y, de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, incorporando una nueva infracción grave en materia de relaciones laborales Agréguese el numeral 24.20 al artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: "Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (...) 24.20 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley Nº 29896, así como en sus respectivas normas reglamentarias y complementarias." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES a través del cual se dispuso la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura

MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1343376-6

Designan representantes alternas de la Ministra, quienes la representarán indistintamente ante el Grupo de Trabajo Multisectorial "Perú APEC 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 025-2016-MIMP Lima, 8 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema 024-2016PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial "Perú APEC 2016", de naturaleza temporal, en adelante "Grupo de Trabajo Multisectorial", adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado entre otros miembros, por la Ministra del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en calidad de representante titular; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Suprema, establece que los/as ministros/as de Estado designan a sus respectivos representantes alternos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado dispositivo, los que serán designados mediante Resolución Ministerial, la misma que debe ser remitida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en tal sentido se hace necesario expedir la correspondiente Resolución Ministerial a efectos de designar a los/las representantes alternos/as de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto

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