Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577517

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 2,977.13 US$ 1,620.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1343370-1

Que, mediante el Informe Nº 016-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento solicita tramitar una resolución ministerial que delegue las facultades que fueron otorgadas al Titular de la Entidad en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29230 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y que no son indelegables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones: - Solicitar asistencia técnica así como encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN el desarrollo del proceso de selección. - Suscribir los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas. - Resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección. - Designar mediante resolución a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial de la Entidad Pública. - Emitir la Resolución que determina llevar a cabo el proceso de selección. - Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional. - Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada, así como las Bases de la Entidad Privada Supervisora. - Autorizar la incorporación del nuevo Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. - Cancelar total o parcialmente el proceso de selección. Artículo 2.- Delegación de facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones: - Suscribir el documento en el que conste el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados "Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público" CIPGN, en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del Proyecto, así como de su mantenimiento de corresponder. - Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, cuando sea necesario realizar modificaciones en la fase de inversión de conformidad con lo establecido en

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2016-VIVIENDA Lima, 5 de febrero de 2016 VISTO, el Informe N° 016-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, señala que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el ámbito de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, de acuerdo a lo establecido en dicha norma legal y a lo que disponga su respectivo Reglamento; Que, mediante el artículo 3 del Reglamento de la "Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, se dispone que el Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación y la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca dicho Reglamento;

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