Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

23.2 La Fiscalía y la Policía Nacional del Perú coordinan con enfoque proactivo el diseño de una investigación que permita el empleo de pautas, técnicas especiales de investigación y medios indispensables para la eficacia de la misma. Artículo 24.- Coordinación para la persecución del delito 24.1 El Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal, asume la conducción de la investigación. Por su parte la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica la investigación material del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o autores y recabar los elementos materiales probatorios. 24.2 En el proceso de intervención, el Ministerio Público coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso, la asistencia de las víctimas o a las personas objeto de Tráfico Ilícito que la requieran, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo 25.- Registros sobre casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes 25.1 El Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines - RETA -, es administrado por la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú y monitoreado por la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior. 25.2 El Ministerio Público cuenta con el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas ­ SISTRA-, el cual registra información sobre las denuncias ingresadas y carpetas fiscales que es administrado por el Observatorio de la Criminalidad. Su evaluación y monitoreo corresponde al Proyecto de Fortalecimiento de la Función Fiscal frente al delito de Trata de Personas. 25.3 Se realizará la interconexión entre el Sistema RETA y el SISTRA con la finalidad de contar con un registro unificado de casos, desde su ingreso al sistema hasta su judicialización, que además cuente con la información de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas y testigos. 25.4 El Poder Judicial debe implementar registros institucionales seguros de los procesos sobre los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes los cuales deben contener, como mínimo, el estado del proceso, la identidad de las víctimas y procesados, su situación jurídica, así como el distrito judicial de procedencia, los mismos que deben formar parte del sistema de registro de interconexión del RETA y el SISTRA. Artículo 26.- Identificación de casos en el exterior 26.1 En caso de la comisión de los delitos de Trata de Personas o Tráfico Ilícito de Migrantes en agravio de nacionales en el exterior o cometidos por éstos, referidos por las misiones consulares o diplomáticas peruanas, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica estos hechos a la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público y a la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, para las investigaciones que correspondan. 26.2 Asimismo, en virtud de un requerimiento judicial de las autoridades peruanas solicita información a las autoridades competentes del país en el que se produjeron los hechos sobre las investigaciones preliminares o jurisdiccionales iniciadas a mérito de los delitos antes citados, informando lo correspondiente a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. 26.3 Los casos de asistencia y cooperación judicial son coordinados a través de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores con las autoridades judiciales y del Ministerio Público. Artículo 27.- Colaboración eficaz Para la colaboración eficaz en los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes se aplican las normas vigentes sobre la materia.

Subcapítulo II Fiscalización y Supervisión administrativa de los Sectores y de los Gobiernos Descentralizados Artículo 28.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo implementa y aprueba las normas y lineamientos, para el control y sanción administrativa a los prestadores de servicios turísticos que faciliten la comisión del delito de Trata de Personas, con fines de Trabajo Forzoso, Trabajo Infantil y la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes. La sanción administrativa no excluye la denuncia penal. Artículo 29.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Organismos Públicos adscritos implementa y aprueba las normas y lineamientos, para el control y sanción administrativa a los transportistas que por acción u omisión faciliten la comisión de los delitos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo 30.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos competentes, desarrollará fiscalizará, investigará y sancionará, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, a los centros de trabajo, agencias de colocación de empleo y otros que hagan sus veces, cuando se presenten casos de Trabajo Forzoso y Trata de Personas con dicho fin, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento y la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Artículo 31.- Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias coordina con los organismos fiscalizadores de las actividades económicas y extractivas, insumos o recursos en procesos vinculados a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, para su intervención a través de los respectivos mecanismos de control. Artículo 32.- Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales, a través de sus órganos competentes implementa mecanismos de control que permitan identificar los posibles espacios de medios de captación, medios de transporte y actividades que puedan operar como centros de acogida, recepción o retención de posibles víctimas de Trata de Personas, con la finalidad de fiscalizar y garantizar la clausura y cierre definitivo de dichos espacios y actividades. Asimismo, los mecanismos necesarios para la efectiva sanción administrativa. CAPÍTULO III ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y FAMILIARES DEPENDIENTES EN LA TRATA DE PERSONAS Subcapítulo I Asistencia y protección Artículo 33.- Entidades competentes En el ámbito de su marco legal y orgánico funcional, las entidades competentes de la asistencia y protección a las víctimas de Trata de Personas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, son principalmente: los Gobiernos Regionales y Locales; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ministerio de Salud; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores, tratándose de víctimas nacionales en el exterior o para coordinaciones específicas con las misiones y representaciones diplomáticas extranjeras en el Perú; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio Público y el Poder Judicial. Artículo 34.- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

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