Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
Todas las Unidades Ejecutoras No Policiales

577503
Dirección de Logística o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora

la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0102013-IN, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Interior y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú es una institución pública del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, cuyo Director General depende del Ministro del Interior, conforme lo indica el artículo 15 de la norma acotada, quien tiene entre sus funciones supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo establecido en el literal q. del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro es el encargado de proponer la organización interna de acuerdo a las competencias que le atribuye la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, quien además de acuerdo con el literal x. del citado artículo, ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo delegar y/o desconcentrar en los funcionarios y servidores del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 74 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de aquellos; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 032-2015-IN, se delegaron facultades en funcionarios y servidores del Pliego Presupuestal N° 007: Ministerio del Interior para el año 2015, en cuyo ejercicio se han realizado determinados actos en materia de contrataciones estatales, cuyos procesos deben culminar conforme a la normativa vigente al momento de sus respectivas convocatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las facultades del titular de la entidad en los funcionarios y servidores públicos del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que las delegaciones de facultades en materia de contrataciones del Estado que se encuentran incluidas en el Anexo referido en el artículo precedente, serán asumidas excepcionalmente por el jefe inmediato superior del delegado, cuando el delegado haya sido previamente designado como miembro de Comité de Selección, haya aprobado el Expediente de Contratación, haya aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 3.- Establecer como Órganos Encargados de las contrataciones en el Ministerio del Interior:

Artículo 4.- Disponer que la delegación efectuada en materia de contrataciones del Estado contemplada en el numeral 3. del Anexo de la Resolución Ministerial N° 032-2015-IN, mantiene su vigencia para los procesos de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, hasta la culminación del contrato derivado de estos procesos de selección, con excepción de la facultad de cancelación de los procesos de selección, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, confiriéndole eficacia a los actos emitidos por las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: Ministerio del Interior, al amparo de la Resolución Ministerial N° 032-2015-IN. Artículo 5.- Disponer que los procedimientos de aceptación de donaciones de bienes muebles provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, en tanto no sea privativo del Titular del Pliego, iniciados hasta el 9 de julio de 2015, sean aprobados en vía de delegación el/la Directora/a General de Administración del Ministerio del Interior y los titulares de las respectivas Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú en el/la Secretario/a General del Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, de fecha 03 de julio de 2015. Artículo 6.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 7.- Las facultades conferidas por la presente Resolución no podrán ser materia de posteriores delegaciones por parte de los funcionarios y servidores públicos a quienes les han sido delegadas. Artículo 8.- Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a todos los funcionarios y servidores públicos a quienes se hace mención en la presente Resolución y Anexo, así como a todas las unidades orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (http://www.pnp.gob.pe). Artículo 10.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 361-2015-IN, así como las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1343086-1

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