Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

577524 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS:

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez de Paz Letrado Titular de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2016-P-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio Nº 0789-2016-P-CSJL/PJ cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Javier Francisco Rojas Cangahuala, Juez de Paz Letrado de Cutervo, quien venía desempeñándose como Juez Civil de Lambayeque, con certificación de firma ante notario público. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Javier Francisco Rojas Cangahuala formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado de Cutervo, a partir del 28 de enero del presente año; nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 287-2015-CNM, de fecha 24 de junio de 2015, debido a que ha sido nombrado como Fiscal Provincial Civil y Familia de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, mediante Resolución Nº 533-2015-CNM, del 14 de diciembre último. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 28 de enero del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Javier Francisco Rojas Cangahuala al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento al mencionado Juez de Paz Letrado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1343258-1

El Oficio N° 044-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 005-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativa Nros. 240-2015-CE-PJ, 271-2015-CE-PJ, 311-2015-CE-PJ, 312-2015-CE-PJ, 345-2015-CE-PJ y 346-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que por Oficio N° 044-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0052016- OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, Sullana, y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad informa lo siguiente: a) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que funciona con turno abierto y está encargado de tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como de liquidar los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, resolvió al mes de octubre de 2015 958 expedientes, cantidad superior a la registrada por el 2° y 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, con lo cual alcanzó un "buen" nivel de avance del 74%; no obstante, su carga pendiente de 1,171 expedientes es superior a la de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes, por lo que se recomienda su cierre de turno y a su vez una redistribución de expedientes entre los órganos jurisdiccionales permanentes. b) El 1°, 2°, 5°, 6° 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima cuentan con una carga pendiente promedio de 1,684 expedientes cada uno, cantidad superior al estándar anual establecido en 1,300 expedientes y superior al promedio de carga pendiente registrado por los órganos jurisdiccionales permanentes (1,546), por lo que se recomienda el cierre de turno de estos órganos

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