Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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en el marco de sus competencias realiza las siguientes funciones: a) Desarrollar estrategias para la atención y recuperación de las víctimas del delito de Trata de Personas, a sus familiares dependientes, a través de sus programas y servicios. b) Priorizar y gestionar el alojamiento temporal para las víctimas del delito de Trata de Personas. c) Fortalecer las capacidades y realizar coordinaciones interinstitucionales con los actores involucrados en la atención a las víctimas de Trata de Personas. d) Fortalecer e implementar equipos interdisciplinarios para la atención integral y oportuna a las víctimas de Trata de Personas. e) Diseñar e implementar programas, proyectos y acciones para la atención y reintegración de las víctimas de Trata de Personas, así como a sus familiares dependientes. f) Consolidar y sistematizar información de las víctimas que han sido atendidas por parte del Sector. g) Coordinar y supervisar a las instituciones públicas y privadas que brindan programas y servicios para la asistencia y protección a las víctimas del delito de Trata de Personas. h) Coordinar y supervisar los servicios de atención para las víctimas del delito de Trata de Personas. i) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales en la creación, implementación y supervisión de los centros de acogida temporal para las víctimas de Trata de Personas. Artículo 35.- Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, ejerce las siguientes funciones: a) Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y competencias del recurso humano en salud, sobre la atención integral de salud a víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, incorporando los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad. b) Coordinar con las entidades públicas competentes, la atención integral de salud, incluida la atención psicológica, a las víctimas del delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y sus familiares dependientes. c) Promover la atención de las víctimas de Trata de Personas a través del Seguro Integral de Salud de acuerdo a la normatividad vigente. d) Promover la Implementación de un registro de atenciones brindadas a las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como de los familiares dependientes, en los establecimientos de salud. Artículo 36.- Ministerio del Interior El Ministerio del Interior tiene la función de: a) Coordinar con el Ministerio Público, a través de la Policía Nacional del Perú, la implementación de las medidas de protección, cuando exista grave e inminente riesgo para la vida o integridad personal de agraviados, testigos, peritos, colaboradores y familiares dependientes, conforme la normativa vigente. b) Garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, la integridad, confidencialidad, seguridad y el respeto a los derechos humanos de la víctima y sus familiares dependientes durante toda la etapa de asistencia y protección a la víctima. c) Capacitar al personal de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Migraciones sobre la derivación, asistencia y protección de las víctimas de Trata de Personas. Artículo 37.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores cautela los intereses de víctimas nacionales del delito de Trata de Personas y objeto del Tráfico Ilícito de Migrantes, testigos y sus familiares dependientes, que se encuentran en el exterior, y a las víctimas extranjeras en territorio nacional, tiene las funciones de: a) Consolidar y sistematizar la información y estadísticas de los casos de víctimas nacionales

en el exterior a las que tengan acceso las misiones diplomáticas. b) Coordinar la asistencia inmediata a las víctimas de Trata de Personas y objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, cuando se encuentren involucradas víctimas extranjeras en el territorio nacional, con sus representaciones consulares, misiones concurrentes o cancillerías extranjeras. c) Asistir a las víctimas nacionales del delito de Trata de Personas y objeto de tráfico de migrantes en el exterior, canalizándolas a través del equipo multidisciplinario correspondiente de la Comisión Multisectorial que brinda asistencia y protección a las mismas. d) Identificar y coordinar con entidades públicas y/o privadas el diseño e implementación de programas de protección, tratamiento y acompañamiento a las víctimas de Trata de Personas y sus formas de explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, para víctimas nacionales en el exterior. e) Orientar respecto a las entidades competentes en el exterior para la regularización y todo procedimiento administrativo de restitución de derechos a favor de las víctimas de nacionales en el extranjero de Trata de Personas y/o Tráfico Ilícito de Migrantes. f) Coordinar en forma subsidiaria, la repatriación segura de nacionales víctimas y familiares dependientes, en caso que éstas si así lo requieran, de conformidad a la normativa sobre asistencia al nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los instrumentos internacionales que vinculen al Perú. Artículo 38.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene las funciones de: a) Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita de las víctimas del delito de Trata de Personas y de las personas objeto de tráfico de migrantes durante la investigación preliminar y en el proceso penal. b) Establecer como línea de trabajo de alta prioridad la intervención de los Defensores Públicos de Víctimas en casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. c) Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita de las víctimas del delito de Trata de Personas, para lo cual los Defensores Públicos de Víctimas a nivel nacional deberán apersonarse formalmente en defensa de éstas ante las instancias policiales, fiscales o judiciales que correspondan. d) Facilitar la regularización y todo proceso administrativo de restitución de derechos a favor de las víctimas de trata y explotación. e) Implementar un registro de asistencia legal de las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes atendidas. Artículo 39.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de sus competencias implementa servicios de atención especializada para atender las denuncias sobre Trata de Personas y Trabajo Forzoso, disponiendo su investigación y sanción en el más breve plazo. Artículo 40.- Ministerio Público El Ministerio Público tiene las funciones de: a) Dictar medidas de protección inmediatas a favor de las víctimas, testigos, colaboradores y peritos desde el rescate y durante toda la investigación, las cuales serán supervisadas por los profesionales del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos cuando corresponda. b) Dictar las medidas de protección de conformidad con la normatividad vigente. c) Capacitar a su personal para la protección y asistencia de las víctimas, testigos, peritos y colaboradores de la justicia en casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, desde los enfoques de respeto de los derechos humanos, interculturalidad, género e interés superior del niño; promoviendo la creación de salas de acogida al interior de la institución.

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