Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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abogada Lillian Pierina Ynguil Lavado como responsable de brindar información de acceso público; así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada FIORELLA DHAFNE TORRES PASICHE, Especialista en Gestión Pública II de la Oficina de Asesoría Jurídica, como responsable de brindar información de acceso público; así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal lnstitucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1343082-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Sustityen Anexo de la Res. Nº 036-98/ SUNAT, que establece el procedimiento para que contribuyentes de rentas de Quinta Categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2016/SUNAT Lima, 8 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual por dicho impuesto; Que por su parte el inciso b) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias, establece que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría, efectuadas a contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para el efecto; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 036-98/SUNAT, que establece el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, se aprueba, como anexo de aquella, el formato "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso"; Que posteriormente, se deroga el inciso d) del artículo 88º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de dejar sin efecto la deducción de un crédito contra el impuesto a la renta por las donaciones otorgadas a instituciones educativas

e instituciones con fines culturales y, se modifica el artículo 49º del citado TUO, para permitir que de la renta neta del trabajo se deduzca el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines listados en dicho artículo; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; Que asimismo, el artículo 53º del referido TUO, modificado por la Ley N.º 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece que a partir del ejercicio gravable 2015, el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa de: (i) 8%, hasta 5 UIT; (ii) 14%, por el exceso de 5 UIT hasta 20 UIT; (iii) 17%, por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT; (iv) 20% por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT; y, (v) 30% por el exceso de 45 UIT; Que de acuerdo a lo indicado, resulta necesario actualizar el texto del formato "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso", a fin que este refleje las modificaciones que se han venido produciendo en la normativa que regula el impuesto a la renta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad solo es adecuar el formato "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso" a las modificaciones legales descritas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUCIÓN DEL FORMATO "DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO" Sustitúyase el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 036-98/SUNAT "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso", por el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- OBTENCIÓN Y USO DEL NUEVO FORMATO "DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO" El nuevo formato "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso" estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y deberá ser usado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, también facilitará la obtención del referido formato. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

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