Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577519

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 393-2015-SERVIR-PE Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 393-2015-SERVIR-PE, publicada en la edición del día 30 de enero de 2016. DICE: Lima, 31 de diciembre de 2016 DEBE DECIR: Lima, 31 de diciembre de 2015 1343372-1

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban modificación de obras de infraestructura del "Muelle Híbrido MU2", en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2016-APN/DIR Callao, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 048-2016-APN/DT, de fecha 21 de enero de 2016, con el cual se adjunta el Informe Nº 009-2016-APN/DT/GZT, de fecha 20 de enero de 2016, y el Memorando Nº 0003-2016-APN/UAJ, de fecha 06 de enero de 2016, de la Dirección Técnica y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), respectivamente, referidos al "Muelle Híbrido MU2" del Proyecto de Modernización Refinería Talara de la empresa PETROLEOS DEL PERÚ ­ PETROPERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del MTC; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. (PETROPERU S.A.) a través del Oficio PMRT-

SS-1659-2015, de fecha 01 de diciembre de 2015, solicitó a la APN la modificación de la Habilitación Portuaria para el "Muelle Híbrido MU2" que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) mediante la Resolución Directoral Nº 0972-2014-MGP/DGCG, de fecha 10 de setiembre de 2014, otorgó a la empresa PETROPERÚ S.A. el derecho de uso de área acuática y franja ribereña de 86,377.766 m2 para la ejecución del "Muelle Híbrido MU2" del proyecto de Modernización de Refinería Talara ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR, de fecha 30 de abril de 2015, la APN otorgó a la empresa PETROPERU S.A. la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción del "Muelle Híbrido MU2" del Proyecto Modernización Refinería Talara ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, en el Memorando Nº 0003-2016-APN/ UAJ, de fecha 06 de enero de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) indicó que la solicitud de la empresa PETROPERÚ S.A. sobre modificación de la Habilitación Portuaria para el "Nuevo Muelle Híbrido MU2" que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara, debería ser tramitado como un procedimiento de Modificación de Habilitación Portuaria, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN); empero, debido a que el mencionado artículo únicamente ha previsto la modificación en caso de requerir el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, más no en caso de modificación en las obras de infraestructura del proyecto, en virtud del Artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan por deficiencia de sus fuentes; señaló que correspondía a la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y a la Dirección Técnica (DITEC) determinar si los documentos técnicos presentados por la empresa PETROPERÚ S.A. son los adecuados para sustentar la modificación de la Habilitación Portuaria solicitada; Que, en ese contexto y del Informe Nº 009-2016-APN/ DT/GZT, de fecha 20 de enero de 2016, elaborado por DITEC se verifica que la empresa PETROPERÚ S.A. ha presentado la documentación técnica necesaria que permite el otorgamiento de habilitación portuaria que modifica las obras de infraestructura del "Muelle Híbrido MU2" del proyecto de Modernización de Refinería Talara; Que, en el mencionado Informe DITEC verifica que solamente se modificarán las obras de infraestructura del "Muelle Híbrido MU2" del proyecto de Modernización de Refinería Talara de la empresa PETROPERÚ S.A., siendo las modificaciones más relevantes las siguientes: los cambios en el diseño de los pilotes, el incremento del número de pilotes de 198 a 246, el incremento del nivel de profundidad para atraque, aumentado de -11.2m a -12.7 m, y el incremento de volumen de dragado de 112,110 m3 a 172,080 m3., adicionalmente, el período de ejecución de la obra se mantiene en cuarenta (40) meses de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra inicial presentado por la empresa PETROPERÚ S.A. y que fue aprobado por la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR; Que, de esta forma, la titularidad y la condición del Terminal Portuario continuará siendo de titularidad pública y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual seguirá siendo especializada para la atención de carga de combustible que forma parte de la Refinería de Talara; la delimitación y la extensión del recinto portuario que se habilitará incluyendo el área acuática y franja costera otorgada en uso es de 86,377.77 m2, según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 972-2014-MGP/DGCG, de fecha 10 de setiembre de 2014, de DICAPI; Que, en la Sesión Nº 387 celebrada el 26 de enero de 2016, el Directorio de la APN acordó aprobar la modificación de las obras de infraestructura del "Muelle

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