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577515 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, que modifi ca el literal p) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, contempla que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes; Que, el literal h) del artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley Genera! de Aduanas, establece que están inafectos del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/ SIDA y de la diabetes; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28553 establece que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la diabetes, los cuales quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, cuyos alcances serán anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fi n de que los benefi cios se destinen a la población comprendida en la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010- SA, se ratificó la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, aprobada con Decreto Supremo N° 005-2009-SA, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28553; Que, el Ministerio de Salud ha elaborado la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, los cuales quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios, conforme a lo señalado en la precitada Ley N° 28553; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, contenida en el Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2010-SA, que ratifi có la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes aprobada con Decreto Supremo N° 005-2009-SA. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.