Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Coadyuvar a identificar a los nacionales en situación de vulnerabilidad o riesgo asociado a la Trata de Personas y al Tráfico Ilícito de Migrantes, en el extranjero y en particular, contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, a través de la intervención de las misiones y representaciones diplomáticas peruanas. b) Informar y sensibilizar en el ámbito de sus competencias funcionales y usuarios de sus servicios a la población y actores relevantes sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, las prácticas que ocultan, encubren, posibilitan o la refuerzan estos delitos, fortaleciendo una cultura de denuncia de la Trata de Personas y difundiendo servicios de orientación a los extranjeros en el territorio nacional, en coordinación con sus misiones, así como a los nacionales en el exterior. c) Promover la adecuación de la normativa relacionada con la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes a las obligaciones internacionales en la materia. d) Garantizar la canalización de las denuncias a las autoridades competentes del Estado de ubicación de connacionales en el exterior, sobre presuntos casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes generados en una jurisdicción diplomática o consular peruana y aquellos conocidos por funcionarios y personal de las Misiones y Oficinas o Secciones Consulares del Perú. e) Promover y coadyuvar con las Oficinas Descentralizadas (ODEs) del Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel fronterizo, al desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones de prevención contra los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. f) Coadyuvar a la gestión del conocimiento de funcionarios diplomáticos y administrativos frente al delito de Trata de Personas, sus formas de explotación y el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes a través de la captación en el Perú y en el exterior en procura de promover la prevención, identificación, asistencia y protección de los nacionales en el exterior. g) Facilitar las vinculaciones con los nacionales en el exterior brindándoles talleres, capacitación y gestión del conocimiento sobre buenas prácticas en la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. h) Articular programas de sensibilización y actividades de prevención para hacer frente al delito de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes con las organizaciones de la sociedad civil, organismos y organizaciones internacionales, entidades públicas y privadas. i) Llevar a cabo la negociación de Convenios a nivel de Estado peruano en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. j) Otras que se determinen en el marco de Convenios y normativa que vinculen al sector de Relaciones Exteriores. Artículo 18º.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus órganos competentes, promueve estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas, en su modalidad de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo. Tiene las siguientes funciones: a) Sensibilizar a los prestadores de servicios turísticos para que se conviertan en operadores activos en la prevención de la Trata de Personas, en su modalidad de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo. b) Promover la inclusión de la temática del delito de tratas de personas, con énfasis en la modalidad de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en los institutos y facultades de formación en turismo. Artículo 19.- Ministerio Público El Ministerio Público promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones: a) Realizar intervenciones de prevención en centros que puedan suponer la comisión del delito de Trata de Personas en sus diversas modalidades y de Tráfico Ilícito de Migrantes.

b) Informar y sensibilizar a la población y actores relevantes a través de sus programas estratégicos de prevención del delito, y otras acciones de capacitación e inducción a cargo de los Fiscales sobre la Trata de Personas y las prácticas que ocultan, encubren, posibilitan o refuerzan, fortaleciendo una cultura de denuncia de la Trata de Personas y sus delitos conexos. c) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre los operadores que participan en los ejes de prevención, persecución, y protección y asistencia a las víctimas del delito; y su posterior reintegración social. Artículo 20.- Poder Judicial El Poder Judicial promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, para tal fin tiene como función fortalecer las capacidades de los operadores judiciales frente al delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo 21.- Instituto Nacional de Estadística e Informática El Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de sus órganos competentes, promueve acciones, con el propósito de disponer de información que visibilice la Trata de Personas, sus formas de explotación, y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones: a) Establecer mecanismos para la coordinación y transferencia de información estadística sobre casos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes a nivel nacional, regional y local a cargo de las entidades vinculadas con dicha materia. b) Consolidar, integrar y compartir información estadística sobre Trata de Personas de las diferentes fuentes de información disponible. Artículo 22.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas. b) Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas. c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales. d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. e) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente. CAPÍTULO II PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Subcapítulo I Investigación del delito Artículo 23.- Investigación del caso y planificación del proceso de intervención 23.1 Las dependencias policiales a nivel nacional que tengan conocimiento de la presunta comisión de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o de delitos conexos, comunica a la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público. Asimismo, bajo responsabilidad funcional del efectivo policial a cargo dispondrá el ingreso de dicha información, al Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y afines - RETA - y del Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas ­ SISTRA - .

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