Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432, establece el compromiso de los Estados Partes para adoptar medidas de protección contra la discriminación hacia las mujeres que trabajan, a través de servicios de apoyo que permitan combinar las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y servicios gratuitos que promuevan la nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 28983 ­ Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de dicha Ley de manera transversal, teniendo entre sus lineamientos el garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, entre otros, incluyéndose entre los derechos laborales la armonización de las responsabilidades familiares y el trabajo; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas; Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria; Que, el artículo 1 y los incisos c) y n) del artículo 2 de la Ley Nº 28542 ­ Ley de Fortalecimiento de la Familia, establecen que con el objeto de promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, el Estado, entre otras políticas y acciones, promocionará las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre y promoverá el establecimiento de servicios de cuidado infantil en los centros laborales públicos y privados; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM prevé las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, estableciéndose en los incisos 6.2 y 6.4 del numeral 6) del artículo 2, en materia de inclusión, que es política nacional de obligatorio cumplimiento, entre otros, desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad, así como garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación; Que, en armonía con las normas mencionadas, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES dispuso que en todas las instituciones del sector público, en las cuales laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo; Que, posteriormente, con la Ley Nº 29896 ­ Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, se establece que en adelante la referida implementación se llevará a cabo no sólo en las instituciones del sector público sino también en las del sector privado, entendiéndose que para los efectos de dicha ley el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación; a cuyo efecto se ha facultado al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúe lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES a lo establecido en la referida Ley; Que, en consecuencia, es necesario emitir el presente Decreto Supremo a fin de establecer mecanismos que permitan promover la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones de los

sectores público y privado, a través de la implementación de lactarios institucionales como espacios adecuados y dignos para la extracción y conservación de la leche materna a favor de las mujeres que trabajan y de sus hijas e hijos en periodo de lactancia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432; en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278; en la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29896 ­ Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; en la Ley Nº 28983 ­ Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337; en la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud; y en el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Implementación de lactarios por centros de trabajo Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida. Artículo 2º.- El término institución en la Ley Nº 29896 Entiéndase el término institución establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 29896 como uno o más centros de trabajo de una misma entidad o unidad productiva. Artículo 3º.- La Edad Fértil en el marco de la Ley Nº 29896 A efectos de la Ley Nº 29896, se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad. Artículo 4º.- Implementación de lactarios en los centros de trabajo con menos de veinte mujeres en edad fértil En los centros de trabajo con menos de veinte (20) mujeres en edad fértil, los empleadores podrán implementar lactarios; con las características que señala la Ley Nº 29896 y el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- De la ubicación del lactario El lactario debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas. Excepcionalmente, en caso que existan justificaciones razonables y objetivamente demostrables, los empleadores podrán implementar el lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, siempre que aquél sea colindante, de fácil acceso y cumpla con todas las exigencias previstas legalmente, debiendo los empleadores brindar las facilidades del caso para su uso. En este supuesto, el tiempo de uso mínimo del lactario establecido en el artículo 9 no comprenderá el tiempo que duren los desplazamientos. Artículo 6º.- Deber de comunicar la implementación del lactario En cumplimiento de la Ley Nº 29896, las instituciones públicas y privadas deberán comunicar la implementación del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por escrito y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo. La comunicación antes señalada es exigible a toda institución del sector público o privado que se encuentra obligada a implementar un lactario.

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