Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, el numeral 6 del artículo 521 del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales de la República de Rumanía; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva simplificada, del ciudadano rumano MIHAI ALEXANDRU PINTEA, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta en la Sentencia N° 570 del 23 de diciembre de 2013 por la comisión del delito de Complicidad en la Evasión Tributaria, la misma que refunde la sentencia penal N° 507 del 14 de octubre del 2008 por la comisión del delito de conducción de vehículos a motor por las vías públicas con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de Rumanía deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1343376-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2016-JUS Lima, 8 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 140-2015/ COE-TC, del 09 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JOSÉ DAVID HOLGUIN PÉREZ, formulada el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de la Audiencia Nacional, Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 08 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JOSÉ DAVID HOLGUIN PÉREZ, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de i) Tráfico de drogas; ii) Blanqueo de capitales; y iii) Pertenencia a organización criminal, en agravio del Reino de España, y difiriendo su entrega hasta que sea resuelta la situación jurídica del reclamado en el proceso penal que se le sigue en el Perú (Expediente Nº 55 - 2015); Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 140-2015/COE-TC, del 09 de septiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; Que, en contra del requerido se sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano, al respecto la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía Superior Penal Nacional, emitió su requerimiento de prisión preventiva en contra del requerido, por lo que mediante Resolución N° 02, del 24 de diciembre de 2014, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado dicho requerimiento y mediante Resolución N° 07, del 11 de febrero de 2015, la Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la Resolución N° 02, del 24 de diciembre de 2014. En ese sentido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva del 08 de junio de 2015, dispuso diferir la entrega del requerido, por lo que conforme al numeral 1 del artículo 19 del Tratado de la materia, la entrega del requerido se aplazará hasta que su situación en el Perú sea resuelta por las autoridades judiciales peruanas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JOSÉ DAVID HOLGUIN PÉREZ, formulada por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de la Audiencia Nacional, Madrid, Reino de España, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de i) Tráfico de drogas; ii) Blanqueo de capitales; y iii) Pertenencia a organización criminal, en agravio del Reino de España; y, difiriendo su entrega hasta que su situación jurídica sea resuelta en el Perú, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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