Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

Híbrido MU2" que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. y que fue objeto de la habilitación portuaria otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR, de fecha 30 de abril de 2015, de acuerdo con el Expediente Técnico modificado que forma parte del expediente respectivo; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la modificación de las obras de infraestructura del "Muelle Híbrido MU2"; De acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de las obras de infraestructura del "Muelle Híbrido MU2" que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. y que fue objeto de la habilitación portuaria otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR, de fecha 30 de abril de 2015, de acuerdo con el Expediente Técnico modificado que forma parte del expediente respectivo; Artículo 2.- Determinar que continúan vigentes los demás aspectos de la habilitación portuaria otorgada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio señalada en el numeral precedente. Artículo 3.- Notificar a la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1343246-1

VISTOS: El Informe Nº 028-2016-SENACE-SG-OAURH de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe Nº 031-2016-SENACE/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 de la citada Ley establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de dicha Ley; Que, asimismo, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia; Que, el artículo 4 del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 101-2015-SENACE/J se designa a la abogada Lillian Pierina Ynguil Lavado, Especialista en Derecho Ambiental de la Oficina de Asesoría Jurídica, como responsable de brindar información de acceso público; así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia del SENACE; Que, la mencionada profesional ha laborado en el SENACE hasta el día 05 de febrero de 2016, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su encargo y designar al responsable de brindar la información de acceso público; así como elaborar y actualizar el portal de transparencia del SENACE; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, en uso de la atribución establecida en el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA con efectividad al término del día 05 de febrero de 2016, la designación de la

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan responsable de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2016-SENACE/J Lima, 8 de febrero de 2016

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN

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