Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 87-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano a las audiencias públicas de los casos CDH-12-2014/048 "Caso Agustín Bladimiro Zegarra Marín Vs. Perú" y CDH-13-2014/068 "Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú" y a las reuniones previas a la celebración de dichas audiencias; diligencias programadas desde el 18 hasta el 22 de febrero de 2016, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, de acuerdo a lo indicado por el Procurador Público Especializado Supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero, se requiere su participación y la participación de la señora abogada Doris Margarita Yalle Jorges, profesional de dicha Procuraduría para que actúen en representación del Estado peruano en la audiencia y reuniones de trabajo en el Caso Agustín Bladimiro Zegarra Marín Vs. Perú y del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional en las diligencias referidas al Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los eventos antes mencionados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, de la señora abogada Doris Margarita Yalle Jorges y del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional, a efecto que participen en las mencionadas diligencias, en representación del Estado peruano; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, del 18 al 21 de febrero de 2016, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señora abogada Doris Margarita Yalle Jorges, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 17 al 21 de febrero de 2016, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 19 al 23 de febrero de 2016, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional Pasajes Viáticos x 03 días US$ 1 389.90 US$ 945.00

Doris Margarita Yalle Jorges, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes Viáticos x 04 días US$ 1 389.90 US$ 1 260.00

Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional Pasajes Viáticos x 04 días US$ 1 512.62 US$ 1 260.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1343376-10

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y español, y disponen su presentación a Argentina y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2016-JUS Lima, 8 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1302015/COE-TC, del 21 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOEL SANDERS ZENOZAIN GUERRERO, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOEL SANDERS ZENOZAIN GUERRERO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 61-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

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