Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

577526

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE · 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo · 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco San Borja CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 1° Juzgado Penal Transitorio - El Agustino · Juzgado de Trabajo Transitorio- Zona 01 (San Juan de Lurigancho) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA · Juzgado de Familia Transitorio - Sullana HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA · 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa · 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO · 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cusco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD · 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · 5º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Huaycán - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA · Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado de Familia Transitorio - Independencia Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima, deberán efectuar las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya la cantidad de 200 expedientes, que al 29 de febrero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, provenientes de la denominada "carga inicial", al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior. b) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cierre el turno para recibir nuevos expedientes. c) Que el 1º, 2º, 5º, 6º, 7º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, órganos jurisdiccionales transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, cierren el turno para recibir nuevos expedientes. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito y Provincia de Abancay en 2° Juzgado Mixto Permanente del mismo Distrito y Provincia de Abancay, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito y Provincia de Chiclayo como 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo Distrito y Provincia; así como la solicitud de conversión del 2º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo en órganos jurisdiccionales permanentes, presentados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana deberá evaluar la conversión y reubicación de uno de los dos Juzgados Civiles permanentes de la Provincia de Talara como Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Sullana. Artículo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores deberán tener presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Octavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Mantener como política institucional que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la respectiva Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1343258-2

Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y renombran diversos órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.