Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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jurisdiccionales transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, a fin de que concluyan con su elevada carga pendiente. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó con Oficio N° 3152-2015-P-CSJAP/PJ, la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Abancay en 2° Juzgado Mixto Permanente de Abancay, o de ser el caso, la prórroga de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio por un período de seis meses. Sin embargo, es preciso reiterar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Por tal motivo, se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Abancay; y, asimismo, recomendar la prórroga de este órgano jurisdiccional por un período de dos meses, en razón de presentar un "bajo" nivel resolutivo y a fin de continuar con el monitoreo de su producción. d) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado mediante Oficios N° 014-2016-P-CSJL/PJ y N° 018-2016-P-CSJL/PJ, la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo en 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Chiclayo. De igual manera, con Oficio N° 013-2016-P-CSJL/PJ, ha solicitado la conversión del 2° y 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo en juzgados permanentes. En relación a la solicitud de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo como Sala Superior Permanente, se tiene que en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque existen dos Salas Penales de Apelaciones Permanentes, las cuales al mes de octubre de 2015, lograron registrar un ingreso total de 443 expedientes, siendo en promedio de 222 expedientes para cada Sala Superior. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, se dispuso, entre otras medidas, que a partir del 29 de noviembre de 2015, la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chiclayo tramite de manera exclusiva los delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, y que distribuya la totalidad de su carga pendiente a la 1° Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo; razón por la cual resulta necesario evaluar en los próximos meses el incremento de carga procesal de ambas Salas a fin de determinar la necesidad de otro órgano jurisdiccional. En cuanto a la solicitud de conversión del 2° y 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo en juzgados permanentes, cabe señalar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Por tal motivo, se considera conveniente desestimar las solicitudes de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo y del 2° y 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, en órganos jurisdiccionales permanentes. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado mediante Oficio N° 018-2016-P-CSJU-PJ, la apertura de turno al Juzgado de Familia Transitorio de Sullana para la recepción de las demandas de violencia familiar iniciadas en aplicación de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Al respecto, el Capítulo VII, numeral 7.1, párrafo a), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-20146-CEPJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que

los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la referida Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorio ni los de reserva, ni expedientes en ejecución; razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio de Sullana. No obstante, de la evaluación de otros juzgados especializados, se estima que los dos Juzgados Civiles permanentes del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, al finalizar el año 2015, registrarán un promedio de ingresos de 480 expedientes cada uno, cifra muy por debajo del estándar anual de 600 expedientes establecido para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad, lo cual evidenciaría una situación de "subcarga"; razón por la cual se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana proponga la conversión y reubicación de uno de los dos Juzgados Civiles permanentes del Distrito de Pariñas y Provincia de Talara, en Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Sullana. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 043-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de febrero de 2016: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC · Juzgado Mixto Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE · Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho · Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Haya de la Torre-Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital- San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA · Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO · Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao · Juzgado de Paz Letrado Transitorio Comisaría Alipio Ponce - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN · 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo)

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