Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

carga inicial de 1,624 expedientes e ingresos de 1,757, con lo cual el total de su carga procesal ascendió a 3,381 expedientes, cifra que supera la carga máxima de 2,550 expedientes establecida para una sala superior de esta especialidad, ello a pesar del "Muy Buen" nivel de avance de meta del 111%, registrado a dicho mes, evidenciando así que requeriría del apoyo por parte de otro órgano jurisdiccional. De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con una Sala Penal Permanente y dos (2) Salas Penales Transitorias ubicadas en el Distrito de Villa María del Triunfo, las mismas registraron al mes de diciembre del año 2015 una carga procesal total de 3,056 expedientes de los cuales aproximadamente el 42% corresponde a la carga inicial, ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, situación que se ha reiterado en el año 2015, tanto en la Sala Permanente, la cual registró 459 expedientes resueltos, cifra inferior al estándar anual de 600 expedientes; así como en las Salas Penales Transitorias, las cuales resolvieron 365 expedientes en promedio, es decir, tan sólo un 61% del estándar establecido. Asimismo, al proyectar la carga procesal de las referidas Salas Penales para el presente Año Judicial, esta ascendería a 1,655 expedientes y considerando que la carga máxima para una Sala Penal es de 1,020 expedientes, se evidencia que dicha carga procesal puede ser atendida por un máximo de dos Salas Superiores. Al respecto, hasta setiembre de 2013, sólo existía la Sala Penal Permanente en esta Corte Superior, luego en octubre de ese año el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la entonces Comisión Nacional de Descarga Procesal, le asignó la 1° y 2° Salas Penales Transitorias, y posteriormente, a partir del 1 de setiembre de 2014, se le ha asignado la 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones, por lo tanto esta Corte Superior de Justicia, de contar con una sola Sala Penal en el año 2013, cuenta actualmente con cinco Salas Penales: dos Salas de Apelaciones ubicadas en el distrito de Chorrillos, y tres Salas Penales, una permanente, que en adición de funciones es 3º Sala Penal de Apelaciones, y dos transitorias, ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, razón por la que se considera conveniente recomendar la conversión y reubicación de la 1º Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en razón de registrar un menor nivel resolutivo, como Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. c) El Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuenta con cinco Juzgados de Paz Letrados Mixtos (4 permanentes y 1 transitorio), cuya carga procesal proyectada al mes de diciembre de 2016, ascendería aproximadamente a 6,568 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un Juzgado de Paz Letrado Mixto es de 1,700 expedientes, indicaría que en el referido distrito se requeriría como máximo de cuatro órganos jurisdiccionales para atender dicha carga. Además, estos Juzgados de Paz Letrados Mixtos registraron en promedio al mes de octubre de 2015, solo un avance de meta del 55% respecto al avance ideal del 82%. De otro lado, el Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, actualmente cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes, los cuales registraron al mes de octubre de 2015 una carga procesal promedio de 1,899 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de dicha especialidad es de 1,700 expedientes, indicaría que se encuentran en situación de "sobrecarga", razón por la cual se requeriría de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Tarapoto. Además, los referidos Juzgados de Paz Letrado registraron en promedio al mes de octubre de 2015, un avance de meta del 96% superando el avance ideal del 82%. Por tal motivo, se recomienda la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto. d) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna al mes de octubre del año 2015, resolvió 1,209 expedientes de una carga procesal de 1,177 expedientes, por lo que su avance a dicho mes del 84% resultó "Muy bueno", frente al avance ideal del 82%. Además, la Sala Civil Permanente, a la cual apoya,

registró al mes de octubre de 2015 un avance de meta del 85%, superando el avance ideal del 82%; Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 005-2016-P-CSJTPJ, solicitó la prórroga de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de Tacna, sin especificar el periodo; por lo que se considera conveniente recomendar la prórroga de esta Sala Superior Transitoria por un periodo de seis meses, en razón de presentar un "Muy buen" nivel resolutivo. e) Mediante Oficio Nº 3957-2015-P-CSJAN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, solicita la conversión y reubicación del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huaraz como 2º Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huaylas, sustentado en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ancash, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz, se encargará de la liquidación de los expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636; así como de los procesos constitucionales y contenciosos administrativos laborales. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre de 2015, se creó el Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, el cual tramitará en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ancash. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 322-2015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015 se dispuso que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huaraz, asuma el trámite de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, así como la liquidación de los procesos bajo el amparo de la Ley N° 26636; razón por la cual se considera conveniente desestimar el pedido efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash. f) Mediante Resolución Administrativa N° 346-2015-CE-PJ de fecha 4 de noviembre de 2015, se dispuso, a partir del 1 de diciembre 2015, la reubicación del Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Cerro Colorado como 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Arequipa (sede de Corte Superior), el cual continuaría con su actual competencia funcional para el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que deberá ser incorporado al Módulo Corporativo Laboral de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al respecto, se considera conveniente precisar que dicha reubicación corresponde a la implementación de lo dispuesto en el artículo primero, literal c) de la Resolución Administrativa Nº 164-2012-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2012, que creó, entre otros órganos jurisdiccionales permanentes, el 8° Juzgado de Trabajo Permanente para el Distrito Judicial de Arequipa para tramitar la Nueva Ley Procesal del Trabajo. g) Mediante Oficio Nº 3336-2015-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica en 3º Juzgado de Trabajo Permanente, para que tenga las mismas competencias que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanente de Ica, continuando en adición a sus funciones con su labor liquidadora de procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636. Al respecto, se tiene que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica registró al mes de octubre de 2015 un nivel resolutivo de 213 expedientes de una carga procesal de 728 expedientes, con lo cual su carga pendiente a dicho mes fue de 430 expedientes; por lo que teniendo en cuenta la considerable carga pendiente por liquidar de este órgano jurisdiccional transitorio, resulta recomendable que una vez que haya concluido con dicha carga pendiente, cambie su competencia funcional en apoyo del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, tal como se recomendó con Oficio N° 638-2015-OPJ-CE-PJ, en el cual también se recomendó la sub especialización de los dos Juzgados de Trabajo Permanentes, uno en Nueva Ley Procesal del Trabajo y otro en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, lo cual fue ratificado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con Oficio N° 792-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ. De otro lado, cabe señalar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CEPJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias

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