Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577529

a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Por tal motivo, se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica en 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica. h) Mediante Nº Oficio Nº 8397-2015-P-CSJL-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, que apoyan en el trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se conviertan en Juzgados de Trabajo Permanentes. Al respecto, el 1° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 2° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios registraron al mes de octubre de 2015 una carga inicial de 2,503 expedientes, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; asimismo, dichos órganos jurisdiccionales registran una carga procesal total de 4,430 expedientes de la cual han resuelto 2,000 expedientes, siendo el avance real en promedio del 71%. Asimismo, al término del año 2015, estos órganos jurisdiccionales registraron ingresos de 2,241 expedientes, y considerando que la carga mínima para esta subespecialidad es de 910 expedientes anuales, por lo que se evidencia que en la provincia de se requieren de tres órganos jurisdiccionales permanentes, es decir un órgano jurisdiccional permanente de manera adicional, a fin de atender de manera célere el trámite de los ingresos a esta subespecialidad. De otro lado, el 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo, que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registraron al mes de octubre de 2015 una carga inicial de 9,780 expedientes, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; y al término del año 2015, los ingresos registrados por dichos órganos jurisdiccionales fueron de 4,095 expedientes, y considerando que la carga máxima para esta subespecialidad es de 2,210 expedientes, se evidenciaría que se requiere como máximo de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender de manera adecuada los ingresos de esta subespecialidad. En ese sentido, se justificaría el cambio de la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo a la subespecialidad procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, propuesta con la cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 1047-2015-P-ETII.NLPTCE-PJ, en el cual ha recomendado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo forme parte del Módulo Corporativo Laboral y que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo deje de formar parte del Módulo Corporativo Laboral de la sede de Chiclayo. i) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita con Oficio N° 007-2016-P-CSJ-LE/PJ, la modificación de las competencias territoriales del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, en razón que los juzgados del Distrito de Lurigancho superan el estándar de la carga procesal máxima, mientras que el juzgado del Distrito de Chaclacayo registra una carga procesal por debajo de la carga mínima. Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se tiene que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lurigancho-Chosica registraron al mes de diciembre de 2015 una carga procesal promedio de 2,242 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,700 expedientes, se evidenciaría que estos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Por el contrario, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chaclacayo registró al mes de diciembre del año 2015 una carga procesal de 512 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,300 expedientes, se evidenciaría que este órgano jurisdiccional se encuentra en situación de subcarga. De otro lado, los Distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo se encuentran colindantes, razón por lo cual se considera conveniente ampliar la competencia

territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Lurigancho-Chosica hasta el Distrito de Chaclacayo, así como ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chaclacayo hasta el Distrito de Lurigancho-Chosica, siendo recomendable renombrar el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica, en 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de LuriganchoChosica y Chaclacayo, y de la misma manera renombrar el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo en 3° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo. j) La Resolución Administrativa N° 139-2015-CE-PJ dispuso en su artículo undécimo que la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para que antes del 15 de mayo de 2015, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, sea reubicado a otra sede del Distrito Judicial de Lima; procediéndose a realizar una difusión del cambio de ubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio a todos los actores de los procesos penales en los que tiene competencia. Al respecto, con Oficio N° 587-2015-P-CSJLI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo siguiente: - El Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao asumió entre los años 2012 y 2014, la carga procesal del 54° Juzgado Penal de Lima y del 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Lima, conforme a lo dispuesto por Resoluciones Administrativas N° 146-2012-P-CSJL-PJ y N° 337-2012-CE-PJ. - La carga procesal de este órgano jurisdiccional transitorio está conformada en un 93% por los procesos del sistema anticorrupción, los mismos que datan desde el año 2001, y por la clase de delitos y sujetos involucrados (corrupción de funcionarios), los expedientes judiciales son voluminosos y complejos; por lo que de disponer su traslado, el acervo documentario que constituye la historia de la lucha contra la corrupción corre el riesgo de deteriorarse o perderse, lo cual además generaría retraso en la calificación de las denuncias fiscales. - El Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, se encuentra ubicado en la sede Carlos Zavala Loayza, al igual que las cuatro Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, las cuales requieren constantemente los expedientes de referido órgano jurisdiccional en tanto estos dieron origen a diversos procesos de corrupción, teniendo acceso inmediato a los mismos. En ese sentido, se considera conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 139-2015-CE-PJ. k) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 359-2015-CE-PJ, de fecha 16 de diciembre de 2015, se dispuso, entre otros, prorrogar a partir del 01 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; sin embargo, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, dispuso, entre otros, convertir a partir del 1 de enero de 2016, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ventanilla en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para que conozca de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia en todo el Distrito Judicial. Al respecto, se considera que debe prevalecer la conversión del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla como 3° Juzgado de Investigación Preparatoria para los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, siendo conveniente dejar sin efecto la prórroga de este órgano jurisdiccional dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 359-2015-CE-PJ. l) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 359-2015-CE-PJ de fecha 16 de diciembre de 2015, se dispuso, entre otros, prorrogar a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.