Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593601

en Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 126-2016-CE-PJ de fecha 18 de mayo de 2016, se dispuso a partir del 1 de junio de 2016, subespecializar al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San Martín de Porres para el trámite de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 y al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, los cuales tienen competencia territorial en los Distritos de Independencia, Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos, Comas y Carabayllo. Por tal motivo, se considera conveniente recomendar que Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres se denomine Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres, manteniendo su actual competencia territorial. De otro lado, mediante Oficio Nº 617-2016-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó, a fin de continuar con la especialización de los órganos jurisdiccionales mencionados anteriormente, que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Martín de Porres reciba todos los expedientes en ejecución de la Ley Nº 26636, que no se encuentren para archivar, provenientes del Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, lo cual se considera conveniente aprobar. i) Mediante Oficio Nº 3556-2016-P-CSJLA-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la redistribución de los expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 procedentes de la 1º y 3º Sala Laboral de Chiclayo, para que sean tramitados por la 2º Sala Laboral de Chiclayo. Al respecto, la Provincia de Chiclayo cuenta con tres Salas Laborales Permanentes, de las cuales la 2º Sala Laboral de Chiclayo se encarga de tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mientras que la 1º y 3º Salas Laborales de Chiclayo se encargan del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, observándose al mes de abril del presente año, que la carga pendiente de los procesos laborales con la Ley Nº 26636 correspondientes a la 1º y 3º Salas Laborales de Chiclayo asciende a 57 y 69 expedientes, respectivamente, lo cual equivale a una cantidad mínima, que de ser redistribuida podría generar malestar en los litigantes; además el único juzgado laboral liquidador de dicha Corte Superior cuenta con una carga pendiente al mes de abril de 338 expedientes, la cual debe haber disminuido al mes de junio de 2016. Por tal motivo, se recomienda desestimar la solicitud presentada por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y asimismo se considera conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior impulse en las propias Salas Laborales el término de la liquidación de los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636, toda vez que representan una cantidad mínima de expedientes, y porque han transcurrido más de cinco años de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en ese Distrito Judicial, opinión con la cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a su Oficio N° 617-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ. j) Mediante Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2016, el Juzgado Civil Transitorio de Nasca, Corte Superior de Ica, en Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, así como que redistribuya como máximo la cantidad de 500 expedientes, que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, de la misma Corte Superior. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios, mediante Oficio N° 623-2016-P-CSJMD/ PJ, solicitó a esta Oficina de Productividad Judicial que se autorice la remisión de quinientos expedientes más del Juzgado de Familia Permanente de Tambopata al Juzgado

de Familia Transitorio de Tambopata, para una efectiva y real descarga procesal, debiendo remitirse expedientes principales en trámite y que no se encuentren expeditos para sentenciar; sin embargo, habiéndose creado mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CEPJ de fecha 15 de junio de 2016, veinticuatro Juzgados de Familia, entre los cuales se consideró la creación, a partir del 1 de agosto de 2016, del 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Tambopata, esta Oficina de Productividad Judicial recomienda que la redistribución de expedientes requerida por el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, se efectúe a este nuevo Juzgado de Familia Permanente. k) Mediante Oficio N° 337-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 30 de abril de 2015, esta Oficina de Productividad Judicial propuso al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre otros aspectos, especializar los dos Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Mariano Melgar en un Juzgado Civil y un Juzgado de Familia, a lo cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con Oficio N° 088-2015-EST-P-CSJAR/ PJ, manifestó que conforme a lo recomendado por la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, no podía ser posible aceptar por el momento el proceso de especialización en dicho Distrito Judicial. Sin embargo, mediante correo electrónico institucional de fecha 7 de junio de 2016, la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitió al Secretario General del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, tres propuestas para la implementación de nuevos juzgados de familia, detalladas de acuerdo a lo siguiente: 1) Creación del 6° Juzgado de Familia Permanente en sede de Corte y la creación del 2° Juzgado de Familia del MBJ de Jacobo Hunter. 2) Creación del 2° Juzgado de Familia de Cerro Colorado y del 2° Juzgado de Familia del MBJ de Jacobo Hunter, así como la reubicación del 5° Juzgado de Familia de la sede de Corte Superior al Distrito de Cerro Colorado. 3) Reubicación del 5° Juzgado de Familia de sede de Corte Superior al Distrito de Cerro Colorado; creación del 2° Juzgado de Familia de Cerro Colorado, conversión del 1° y 2° Juzgado Mixto de Mariano Melgar como Juzgado Civil y Juzgado de Familia del MBJ de Mariano Melgar; y creación del 2° y 3° Juzgado de Familia del MBJ de Mariano Melgar. Al respecto, habiéndose creado mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, veinticuatro Juzgados de Familia, entre los cuales se consideró la creación, a partir del 1 de agosto de 2016, del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Cerro Colorado, cuya competencia territorial incluye los Distritos de Yura y Cayma; y el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, se considera viable la tercera propuesta, solo en el extremo de reubicar el 5° Juzgado de Familia de sede de Corte Superior al Distrito de Cerro Colorado; así como de convertir los dos Juzgados Mixtos del Distrito de Mariano Melgar en un Juzgado Civil y un Juzgado de Familia, siendo este último aspecto, concordante con la propuesta de especialización que efectuara esta Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 337-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 30 de abril de 2016. En ese sentido, los dos Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, avocados a la atención de los procesos en la especialidad civil, familia laboral, registraron al mes de abril del presente año una carga procesal de 2,903 expedientes, registrándose la mayor carga en la especialidad de familia con 2,392 expedientes, equivalente al 82%, y en la especialidad civil con 496 expedientes, equivalente al 17%, evidenciándose que dichos Juzgados Mixtos Permanentes no tramitan procesos en materia penal, por lo que no correspondería su denominación como "juzgados mixtos", y considerando que la carga procesal en materia "familia" y "civil" es relevante, se recomienda su conversión a juzgados de la especialidad civil y familia. De otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.