Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

593605

transitorios que cuenten con menor nivel resolutivo serán reubicados, quedando así doce juzgados transitorios. c) Al mes de noviembre del año 2017 se realizaría una nueva evaluación producto de la cual se reubicarían dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales. d) Al mes de noviembre del año 2018 se realizaría una nueva evaluación producto de la cual se reubicarían dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales, de manera tal que los ocho órganos jurisdiccionales con mayor nivel resolutivo al término del proceso de liquidación permanecerían en la Corte Superior de Justicia de Lima o en las Cortes Superiores de Lima Norte, Lima Este o Lima Sur que lo requieran. e) Durante este Plan de Liquidación propuesto, los órganos jurisdiccionales transitorios deberán tener el 100% de su personal contrato a plazo fijo; y en caso de que el órgano jurisdiccional sea reubicado por bajo nivel resolutivo, no podrá ser contratado para reemplazar al personal de los órganos jurisdiccionales transitorios que vayan quedando. f) En caso de observarse que algún órgano jurisdiccional transitorio, tenga menos personal del que fuera asignado en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), o alguna de sus plazas se encuentre ocupada por personal a plazo indeterminado, este órgano jurisdiccional transitorio será reubicado a otro Distrito judicial, adicionalmente a la programación indicada en los literales anteriores. g) Los autos o sentencias que ponen fin a un proceso y que cada órgano jurisdiccional transitorio registre mensualmente como expedientes resueltos, deberán estar debidamente suscritos y notificados a las partes, por lo que la Corte Superior de Justicia de Lima deberá remitir a la Oficina de Productividad Judicial antes del quinto día de cada mes, la relación de expedientes resueltos, del mes anterior, de cada juzgado laboral liquidador transitorio, a fin de constatar y verificar el adecuado registro en el link "Consulta de Expedientes Judiciales" de la página WEB del Poder Judicial. La relación mensual de expedientes resueltos indicada anteriormente, deberá contar con el visto bueno de los jefes de las áreas de planeamiento y de estadística, en señal de haber validado las cifras del sistema SIJ-FEE con lo registrado en la página de Consulta de Expedientes Judiciales. Artículo Decimosétimo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento del 22º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Decimoctavo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el 21º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, por incumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia Huánuco, para que tramite los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto. Artículo Decimonoveno.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, el 22º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, por incumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, a la Corte Superior de Justicia de Ica, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ica, para que tramite los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto. Artículo Vigésimo.- Modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: A partir del 1 de agosto de 2016 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - El Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, como 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia. - El Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, como 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia.

- El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la misma provincia. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, con la misma competencia territorial en los Distritos de Independencia, Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos, Comas y Carabayllo. A partir del 1 de setiembre de 2016 DISTRITO JUDICIAL DE ICA - El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ica, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Artículo Vigésimo Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Arequipa, Cañete, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, San Martín, Santa y Tumbes efectuarán las siguientes acciones administrativas: 1) Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita la carga pendiente que al 31 de agosto de 2016 no cuente con vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar, a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma Provincia y Corte Superior de Justicia. 2) Que el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash remita exclusivamente al Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente de los procesos penales correspondientes a Delitos de Corrupción de Funcionarios que tenga al 31 de agosto de 2016. 3) Que el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya de forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de agosto de 2016, que no corresponda a los Delitos de Corrupción de Funcionarios ni a los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción. 4) Que el 5° Juzgado de Familia Permanente de Arequipa remita de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, la carga procesal pendiente de su competencia territorial, con excepción de los Distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura que tenga al 31 de julio de 2016. 5) Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Arequipa remitan al 2° Juzgado de Familia Permanente de Cerro Colorado (Ex 5° Juzgado de Familia Permanente de Arequipa), Corte Superior de Justicia del mismo nombre, la carga 6) procesal pendiente correspondiente a los Distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura que al 31 de julio de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. 6) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Mariano Melgar remita al 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Arequipa, la carga procesal pendiente de la especialidad familia que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuente con vista de causa a dicha fecha y a su vez continúe atendiendo los procesos de la especialidad laboral hasta la culminación de los mismos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.