Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

7) Que el 2° Juzgasatoria al 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de Nuevo Chimbote de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2016. 32) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuya de forma equitativa y aleatoria, como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31 de agosto 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar, al nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior. Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial restituya al 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna las plazas ocupadas con que contaban según Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ y que fueron asignadas al Area "Apoyo a Organos" de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y utilice el marco presupuestal de las cinco plazas excedentes producto de la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tacna en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna, para incrementar las plazas requeridas para los Juzgados de Familia Transitorios de Tacna y Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza. Artículo Vigésimo Tercero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece que "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial", a fin de evitar que la reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga o liquidación asignados se efectúe antes del cumplimiento de la función asignada, tal cual se ha dispuesto en los artículos segundo, sexto, decimoctavo y decimonoveno de la presente resolución administrativa; debiendo los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia remitir a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a más tardar el 15 de agosto 2016, la relación de personal jurisdiccional que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de su respectiva Corte Superior, de acuerdo a un formato que remitirá la Oficina de Productividad Judicial, y que deberá contar con el visto bueno del Jefe del área de personal. Artículo Vigésimo Cuarto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cañete, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, San Martín, Santa y Tumbes; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, efectuarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Vigésimo Quinto.- Los gastos de funcionamiento operativo de la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, dispuesta en la presente resolución se efectuarán con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario, en tanto sea correspondiente; debiendo en el caso de las Cortes Superiores de Justicia que a su vez son Unidades Ejecutoras, asumir los gastos de implementación requeridos con cargo a su marco presupuestal asignado. Artículo Vigésimo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de

Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1406561-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales que conocerán procesos sobre delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción en la Corte Superior de Justicia de Lima, y otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 415-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de julio de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, publicado el 13 del mismo mes y año en el diario oficial "El Peruano"; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a través de la Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de agosto del año en curso: "a) Modificar la denominación y competencia territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de Santiago de Surco. b) Modificar la denominación y competencia territorial del 9° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de Santiago de Surco. c) Modificar la denominación y competencia territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede en el Distrito de Surquillo. El Presidente de la Corte Superior deberá redistribuir la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de similar competencia; facultándosele a adoptar las acciones pertinentes. d) Modificar la competencia territorial del 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia,

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