Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 019-2013-MINEDU/ SG-OGA-UPER "Disposiciones Complementarias para Solventar la Educación de los Huérfanos Menores de Edad de las Víctimas del Incendio Producido el 29 de Diciembre de 2001, en el centro de la ciudad de Lima", aprobada por Resolución Ministerial N° 03842013-ED, en adelante la Directiva, establece que de conformidad con el presupuesto asignado, el Ministerio de Educación, procederá a entregar a los beneficiarios los siguientes bienes: uniformes escolares, zapatos y zapatillas escolares, uniforme de educación física para prácticas deportivas (buzos, medias, short, polos), textos escolares, libros de consulta, implementos deportivos, útiles escolares (cuadernos, lápices, borradores, regla, plumones, etc.) y otros implementos que coadyuven al desarrollo integral del niño; Que, mediante Acta N° 02-2016-CAHIMR, de fecha 17 de mayo de 2016, la Comisión aprueba el Plan de Trabajo para la donación de bienes educativos a favor de los Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda correspondiente al año 2016; Que, con el Informe N° 086-2016-MINEDU/SG-OGRHOBIR, la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 8.4 de la Directiva, sustenta y solicita la emisión de una Resolución Suprema por medio de la cual se apruebe el otorgamiento de una donación de bienes educativos, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 0022002, a favor de 28 (veintiocho) huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), por un monto total de S/ 47 124,00 (cuarenta y siete mil ciento veinticuatro y 00/100 Soles), precisando que por cada beneficiario corresponde una donación equivalente a S/ 1 683,00 (mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 Soles). Asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del referido Ministerio, mediante Informe N° 378-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que se cuenta con los créditos presupuestarios que permitirán cubrir el costo total de la donación propuesta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 804, que dicta disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional, efectúe una donación de bienes educativos a favor de 28 (veintiocho) huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), por un monto total de S/ 47 124,00 (cuarenta y siete mil ciento veinticuatro y 00/100 Soles), a fin de garantizar la continuidad de sus estudios escolares. Artículo 2.- El otorgamiento de la donación a que se refiere el artículo precedente, estará a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1407242-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1229, se declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará el Reglamento correspondiente; Que, resulta necesario emitir la norma complementaria que permita fortalecer la normativa que regule la forma, proceso, ejecución, y promoción de la inversión pública y privada, para el financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1229; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, que consta de tres (03) Títulos, tres (03) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, y cuatro (04) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- Financiamiento. Las acciones señaladas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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