Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

asumido por la participación privada, en la proporción correspondiente. 4.2.5. Para la prestación del servicio, la participación privada, deberá utilizar como mínimo un veinticinco por ciento de personal externo de las comunidades cercanas al establecimiento penitenciario. 4.3 El Tratamiento Penitenciario se desarrolla sobre dos grupos de servicios: el primero de ellos relacionado con la modificación de las conductas que motivaron la comisión de delitos, entre los que se encuentran los servicios de asistencia psicología, social, legal, trabajo y educación; la segunda, con el restablecimiento y recuperación de la salud. 4.3.1. De los servicios relacionados con la modificación de las conductas: a) Los servicios que por asistencia social se desarrollen, estarán orientados a mantener relaciones entre el interno y su familia, coordinando con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria, las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación. b) Los servicios que por asistencia legal se desarrollen, estarán orientados a absolver las consultas jurídicas que formule el interno, brindándosele el adecuado asesoramiento para los fines, entre otros, del trámite de sus beneficios penitenciarios. c) Los servicios que por asistencia psicológica se desarrollen, estarán orientados a mejorar la conducta y personalidad del interno, a través de la utilización de métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento. Los servicios de asistencia social, legal y psicológica comprende las actividades que desarrolla Medio Libre. d) Los servicios que por trabajo se desarrollen, se planifican atendiendo a la aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario y talleres para tal fin. Comprenden desde la selección y capacitación del interno hasta la producción y comercialización de los productos, bienes y servicios realizados en las áreas de trabajo de los establecimientos penitenciarios, los mismos que deben permitir al interno desarrollar los hábitos y competencias para su reinserción al mercado laboral en libertad. En tal sentido, la dirección, organización y supervisión de la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios, el inversionista privado se rige conforme a la normativa de trabajo penitenciario y las normas laborales aplicables. e) Los servicios que por educación se desarrollen, abarcan la Etapa de Educación Superior, así como la forma de Educación Técnico Productivo - CETPRO, debiendo contar para estos casos con el debido reconocimiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior - Universitaria (SUNEDU) y el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa (SINEACE), respectivamente. f) Los servicios educativos relacionados a la etapa de educación superior que sean brindados por el inversionista privado a través de asociaciones públicas privadas, se desarrollarán en la modalidad educativa semi presencial y a distancia. Para la forma de educación técnico productivo se desarrollará en la modalidad presencial. g) Las actividades recreativas y culturales que se impartan para los internos de los establecimientos penitenciarios son complementarias a los programas de educación vigentes en el sistema penitenciario, Los servicios que brinden las asociaciones público privadas, relacionados con estas actividades, se realizarán a través de un plan de trabajo debidamente articulado a los programas educativos establecidos de acuerdo a la normatividad educativa penitenciaria y del Ministerio de Educación. Asimismo, las asociaciones públicas privadas para brindar los servicios educativos, actividades recreativas y culturales, realizarán sus acciones administrativas y técnicas pedagógicas en coordinación con el área de educación penitenciaria para efectos de control y del beneficio penitenciario de redención de la pena por la educación, en los casos previstos por ley.

4.3.2. De los servicios ligados al restablecimiento y recuperación de salud: a) Los servicios que por salud se desarrollen, estarán orientadas a la prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud. b) Los servicios de atención de salud que podrán ser prestados por la participación privada serán propuestos por el Instituto Nacional Penitenciario a través del órgano de salud penitenciaria, de acuerdo a las necesidades de los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios. c) La participación público privada, en este nivel, abarcará todos los servicios de tratamiento penitenciario antes mencionados, con el objetivo de reeducar, rehabilitar y reinsertar al interno a la sociedad. 4.4. La seguridad interna y externa de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas están a cargo, exclusivamente, del personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. Excepcionalmente, la seguridad externa puede delegarse al Ministerio del Interior. 4.4.1. La participación privada en la seguridad externa e interna de establecimientos penitenciarios o dependencias conexas estará circunscrita a la implementación de equipos y herramientas tecnológicas que coadyuven al servicio de seguridad integral brindado por el Estado, incluyendo el personal que maneje y controle su funcionamiento y mantenimiento que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones. 4.4.2. Dentro de la seguridad externa, la participación público privada abarca los controles de ingreso y egreso de visitas, bienes y/o vehículos, en coordinación con el personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. 4.4.3. El control de la seguridad externa se realizará mediante un conjunto integrado de elementos y sistemas electrónicos y/o mecánicos, con el objeto de proteger el espacio perimetral, así como la disuasión y detección de tentativas de intrusión a los establecimientos penitenciarios. El Sector establecerá los parámetros y estándares de los equipos y aparatos para los servicios de seguridad externa, control de ingreso de visitas y el conjunto de herramientas tecnológicas, teniendo en cuenta los requerimientos técnicos previstos para cada servicio. 4.4.4. El control de ingreso de personas que se realiza en la puerta principal del establecimiento penitenciario, debe estar dotado de sistemas, equipos y dispositivos físicos que garanticen el registro de ingreso y salida de las personas, vehículos, bienes, pertenencias y otros. Para ello, se utiliza equipos de escáner corporal y escáner de bienes, así como sistemas de identificación biométrica enlazados con otros sistemas de datos que faciliten la transmisión de información en tiempo real. 4.4.5. Los programas y aplicaciones informáticos que sean utilizadas en los servicios concesionados al inversionista privado, serán desarrollados, en los diferentes establecimientos penitenciarios. En el contrato respectivo, vía cláusula de cesión en uso deberá establecerse que al término de la prestación del servicio, el Instituto Nacional Penitenciario podrá seguir utilizando las herramientas tecnológicas descritas. 4.4.6. El Sector establecerá los protocolos necesarios para el control, fiscalización y supervisión de las herramientas tecnológicas comprendidas en el servicio prestado. 4.4.7. La participación privada, respecto a los servicios de implementación y mantenimiento de la plataforma y herramientas tecnológicas necesarias para la seguridad exterior, control e ingreso de visitas y equipamiento de seguridad, se realizarán de acuerdo a la normativa de seguridad penitenciaria. 4.5. EI Ministerio de Justicia y Derechos Humanos controla, monitorea y supervisa la correcta prestación de todos los servicios antes descritos, de conformidad con la legislación, reglamentación y directivas de la materia.

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