Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

593752

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

permita la interoperabilidad de información entre las partes del Sistema de Administración de Justicia. Articulo 11.- Capacitación al personal del área usuaria en la utilización de software En los casos en que el servicio prestado por la participación privada signifique el uso de un software que no posea el Sector, la participación privada deberá brindar la capacitación al personal del área usuaria, Estadística y Sistemas de Información sobre la utilización de las licencias y autorizaciones requeridas, para lograr que la información de los establecimientos penitenciarios pueda también ser procesada bajo las mismas características y estándares inicialmente establecidos, a fin de cumplir con la obligación de centralizar la información tecnológica y estadística. Artículo 12.- Sobre las solicitudes de información que involucren sistemas proporcionados por inversionistas privados Las solicitudes de información de las autoridades del Sistema de Administración de Justicia, que involucren sistemas proporcionados por inversionistas privados, deberán ser atendidas, previo registro de las mismas y la autorización expresa de la autoridad correspondiente en coordinación con el área que supervisa dicha información, dentro del plazo máximo de dos días hábiles. CAPÍTULO III DE LAS ZONAS RESTRINGUIDAS Y DE ALTA SEGURIDAD Artículo 13.- Zonas Restringidas y de Alta Seguridad 13.1. La zona que abarca los 200 metros alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios es zona restringida y de alta seguridad; queda declarada zona intangible, inalienable e imprescriptible; sobre la cual solo tiene competencia el Estado. Esta regla también rige en el caso de los establecimientos penitenciarios administrados por la participación privada. 13.2. Queda totalmente prohibida la realización de cualquier actividad comercial, residencial, educacional, recreacional, institucional pública o privada y de cualquier otra índole que implique habilitación urbana. 13.3. Está prohibida la colocación de antenas de telefonía móvil en las zonas restringidas y de alta seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. En caso que tales antenas se hayan encontrado instaladas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1229, deberán ser segmentadas o desmontadas, según sea el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 del presente reglamento. 13.4. En caso que preexistan derechos regularmente reconocidos a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1229 dentro de la zona restringida y de alta seguridad, podrán continuar ejerciéndose, siempre que no afecten la seguridad del establecimiento penitenciario. En caso de que el Instituto Nacional Penitenciario, previa emisión de un informe técnico, considere que en estos casos resulta afectada la seguridad del establecimiento penitenciario, comunicará ello al respectivo gobierno local a efectos de que adopte las medidas correspondientes conforme a sus competencias, sin perjuicio de las acciones legales administrativas, civiles y/o penales, según corresponda. 13.5. En caso de derechos regularmente reconocidos preexistentes a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1229, para disponer de ellos o realizar nuevas actividades, se requiere previo informe técnico por parte del Instituto Nacional Penitenciario que permita determinar que no se afectará la seguridad del establecimiento penitenciario, comunicando ello al gobierno local para los fines pertinentes. 13.6. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones (DGCSC), inspecciona y supervisa que las empresas operadoras de telefonía móvil que cuenten con antenas instaladas, tanto dentro como

fuera del perímetro establecido de algún establecimiento penitenciario, cumplan con segmentar o, en su defecto, comunicará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quien a su vez le comunicará al gobierno local competente, retirar aquellas en un plazo no mayor diez días de notificada, bajo sanción de desmontaje, sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionadores establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento y las medidas adicionales o complementarias que sean necesarias. Articulo 14.- Sobre la elaboración del plano de ubicación del área declarada como zona restringida y de alta seguridad Corresponderá al Instituto Nacional Penitenciario la elaboración del plano de ubicación del área declarada como zona restringida y de alta seguridad en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, conforme al artículo 13 de la Ley, estableciéndose las medidas perimétricas exactas e incluyéndose la memoria descriptiva con las respectivas coordenadas UTM. Estos documentos técnicos serán aprobados mediante resolución presidencial. Las áreas declaradas como zonas restringidas y de alta seguridad deberán inscribirse en los registros siguientes: a) Registro predial urbano o rústico, según corresponda, de la oficina registral del lugar de ubicación del establecimiento penitenciario.Esta inscripción procederá por el solo mérito de la presentación al registro de la resolución presidencial respectiva, debiendo el registrador inscribir el área correspondiente a la zona restringida y de alta seguridad en las partidas registrales y catastros correspondientes. En caso de existir superposición con predios inscritos, el registrador efectuará una anotación temporal de este hecho, como carga legal, en las partidas registrales de los predios afectados e informará de la anotación al titular registral del predio. Este último podrá formular oposición a la inscripción, bajo la causal única de que el predio afectado no estaría ubicado dentro de la zona restringida, debiendo acreditarse ello con el respectivo plano de ubicación refrendado por arquitecto o ingeniero colegiado, con indicación de las medidas perimétricas y de la memoria descriptiva con coordenadas UTM. En caso subsista una discrepancia sobre la oposición formulada, la inscripción del área objeto de controversia se suspenderá por treinta días hábiles, plazo en el cual corresponderá al Instituto Nacional Penitenciario emitir un pronunciamiento dirimente, con el que quedará agotada la vía administrativa. El área no sujeta a controversia será objeto de inscripción definitiva. b) Catastro de la municipalidad del lugar de ubicación del establecimiento penitenciario.- Una vez efectuada esta inscripción, no podrán emitirse licencias de funcionamiento, de construcción, de habilitación urbana o certificados de posesión a favor de terceros sobre ninguna parte del área intangible, bajo responsabilidad civil, penal y/o administrativa de los servidores y funcionarios municipales respectivos. c) Registros de las empresas de telefonía.- Una vez efectuada esta inscripción, quedará prohibida la instalación de antenas y/o conexiones para servicios de telefonía fija o inalámbrica dentro del área intangible, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa de la empresa y de sus directivos o empleados, según corresponda. d) Registro de la Policía Nacional Perú de la jurisdicción.- Esta inscripción tiene como objeto que autoridad policial tome conocimiento de la existencia de la zona restringida y de alta seguridad. Artículo 15.- Medidas para la recuperación de la zona intangible De la vulneración de la zona intangible se restituirá siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VII del Título III de la Ley Nº 30230, con las particularidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.