Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Para tal efecto, establece los estándares, parámetros técnicos y niveles de servicios, sin que ello signifique limitación a la participación privada. 4.6. La Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario debe iniciar las acciones legales que sean necesarias para resguardar el normal y correcto funcionamiento del Sistema Nacional Penitenciario. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Artículo 5.- Disposiciones Generales 5.1. La participación privada en los demás servicios a los que hace mención el artículo 4° del presente reglamento deben implementar - cuando así lo establezca la el contrato - un sistema informático que permita entregar y consultar en línea el servicio prestado. 5.2. La información cuantitativa o cualitativa que se genere en la implementación de equipos y herramientas tecnológicas por parte del sector privado son de carácter reservado, quedando prohibida su difusión o publicación, salvo autorización expresa del Sector Justicia. 5.3. El sector privado debe conservar la información derivada de los servicios que presten, durante los primeros meses en sistemas informáticos que permitan su consulta y entrega en línea y en tiempo real. Para tal efecto, implementarán las herramientas tecnológicas necesarias que viabilicen su consulta y entrega. Concluido el referido periodo, deben conservar dichos datos por veinticuatro meses adicionales en un sistema de almacenamiento electrónico. 5.4. Los bienes, servicios u obras deben reunir condiciones de calidad y modernidad tecnológica para cumplir fines requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Artículo 6.- De la centralización y acceso a la información tecnológica y estadística penitenciaria 6.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, es el responsable de centralizar la información tecnológica y estadística que la participación privada genere en su participación dentro del Sistema Penitenciario Nacional. Para tal efecto, llevará un registro a través del Centro de Control, debiendo la participación privada suministrar y proporcionar la información actualizada, a fin de tener acceso directo, en tiempo real, las veinticuatro horas del día por los trescientos sesenta y cinco días del año. 6.2. Los componentes de la plataforma tecnológica proporcionados por la participación privada cumplirán con el principio de vigencia tecnológica, y proporcionarán el soporte técnico preventivo y correctivo que dichos componentes requieran, con el fin de asegurar una ejecución del servicio en tiempo real, sin interrupciones, las veinticuatro horas del día, y por los trescientos sesenta y cinco días del año. 6.3. La plataforma tecnológica abarca el hardware y software aplicables al control y vigilancia de la seguridad exterior, control de ingreso y egreso de personas, y a otros sistemas de control para el adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios; así como también, aplicables para la administración y manejo de la información penitenciaria que permita visualizar, actualizar y acceder a la información necesaria, en concordancia con los derechos de acceso que se otorgue a la participación privada. Asimismo, la participación privada implementará la plataforma tecnológica para el observatorio del comportamiento de la población penal. 6.4. La estación de control es aquel centro que suministra de manera centralizada elementos para ubicar, activar, controlar, monitorear y supervisar toda actividad bajo su radio de acción, mediante los sistemas tecnológicos aplicados para el funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios.

6.5. La participación privada que brinde servicios relacionados con la seguridad tecnológica penitenciaria, implementará sistemas tecnológicos de última generación para fortalecer las acciones de control, conforme a las necesidades de los establecimientos penitenciarios, entre otros, los siguientes: a) Sistema de interacción y bloqueo de señales de banda celular y otras bandas de comunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario. b) Sistema de localización automática de vehículos. c) Sistemas de verificación e identificación de personas. d) Sistema de inspección corporal. e) Sistema de inspección de paquetes. f) Sistema de detección de metales. g) Sistema de Detección Automática de Incendios. h) Sistemas de alarma por intrusión. i) Sistema de protección perimetral. j) Sistema de vigilancia aérea. k) Sistema de Video-vigilancia. l) Sistema de Video-conferencia. m) Otros sistemas de última generación, de acuerdo a la necesidad de mitigar las vulnerabilidades del sistema penitenciario. Artículo 7.- De la conservación y requerimiento de información por autoridades competentes. Los requerimientos de información efectuados por el Fiscal o Juez en ejercicio legítimo de sus funciones, sobre información penitenciaria, son canalizados a través del Instituto Nacional Penitenciario, quien da respuesta oficial dentro de en un plazo máximo de dos días, más el término de la distancia. Artículo 8.- Del cumplimiento de los estándares y normatividad vigente La participación privada deberá proporcionar un sistema que cumpla con los procesos y estándares establecidos por el Sector, asimismo deberá cumplir con la normatividad vigente, teniendo en cuenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Protección de Datos Personales, y leyes de Derecho de Autor en lo que fuera pertinente. En los casos de que el Sector ya cuente con un Sistema para el servicio prestado, se deberá de utilizar el mismo, salvo que la propuesta mejore al Sistema existente y cumpla con lo especificado en el párrafo precedente, debiendo contar con la opinión favorable del área usuaria de dicho sistema. Artículo 9.- De los elementos tecnológicos La propuesta de una plataforma tecnológica debe asegurar que el establecimiento penitenciario cuente como mínimo los siguientes elementos tecnológicos: a. Una Red Local que interconecte las computadoras de los usuarios asignados para el buen desarrollo de las actividades a prestar. b. Una Red Privada de Datos que interconecte el establecimiento penitenciario donde se ubica el servicio concesionado, con la Oficina Regional correspondiente y que permita la transmisión de información tanto a la sede regional, como a la Sede Central. c. La transmisión de la información del servicio prestado por la participación privada, por medidas de seguridad y privacidad de los datos transmitidos, debe ser encriptado y contar con certificación y firmas digitales. Artículo 10.- Sobre el uso de software al inicio y término en la ejecución del servicio prestado. La participación privada que proporcione un software para sistematizar uno de los servicios que desee brindar, deberá proporcionarlo con todas las licencias y permisos para su uso, tanto durante la prestación del servicio, como luego de culminada la prestación, debiendo establecerse en el contrato respectivo la cesión en uso al Sector del software al terminar la ejecución del servicio prestado. Este Sistema será aprobado tanto por las áreas usuarias encargadas de su ejecución, como por las áreas de Estadística y la Oficina de Sistemas de Información del Sector, salvo que exista una plataforma tecnológica que

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