Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

de la cual se fijarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos. Dicha metodología será pre-publicada por OSINERGMIN para opinión y comentarios durante un período de quince (15) días calendario. OSINERGMIN presentará la metodología y la propuesta de determinación de Sectores de Distribución Típicos a la DGE, la que establecerá los respectivos Sectores de Distribución Típicos dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la propuesta. Si vencido el plazo la DGE no se pronunciara, la propuesta quedará aprobada." "PREVISIONES EN ESTUDIOS DE COSTOS Artículo 146.- Para la elaboración de los Estudios de Costos destinados a la determinación del VAD, en cada fijación tarifaria se cumplirá con lo siguiente: a) Cada EDE con más de cincuenta mil suministros desarrollará un estudio de costos que comprenda la totalidad de sus sistemas eléctricos. Cada sistema eléctrico se deberá evaluar tomando en cuenta la calificación de Sector de Distribución Típico que le corresponda. b) Para el grupo de EDEs con igual o menos de cincuenta mil suministros, OSINERGMIN designará, por cada Sector de Distribución Típico, a la EDE que se encargará del estudio de costos, el mismo que tomará en cuenta sistemas eléctricos representativos, seleccionados por OSINERGMIN, de todas las empresas que conforman el grupo. c) En los Términos de Referencia del VAD y de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 de la Ley, para cada Sector de Distribución Típico se establecen los criterios de adaptación económica del VAD que se aplican a los Estudios de Costos de los sistemas eléctricos de la EDE, a fin de determinar los costos de inversión, operación y mantenimiento para la fijación de tarifas en distribución eléctrica. Los estudios de costos incluirán la caracterización de la carga." "DETERMINACIÓN DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Artículo 147.- OSINERGMIN determinará el VAD de cada EDE a partir del estudio de costos de la totalidad de sus sistemas eléctricos agrupados por sector típico. Dicho VAD será determinado aplicando los respectivos factores de ponderación de cada sistema eléctrico determinados en función de su máxima demanda de distribución, respecto a la sumatoria de la máxima demanda total de los sistemas eléctricos que conforman la EDE. Para las empresas que atiendan a menos de cincuenta mil (50 000) usuarios, OSINERGMIN determinará el VAD a partir de un estudio de costos para cada sector típico considerando un sistema eléctrico modelo que se defina para cada sector típico. El VAD se determinará para cada EDE mediante la suma de los productos del VAD de cada sector típico por su correspondiente factor de ponderación. Los valores resultantes considerarán factores de simultaneidad que ajusten la demanda total de la concesión a la suma de la potencia contratada o demandada de sus usuarios y las respectivas pérdidas por empresa o grupo de empresas, aplicando los respectivos factores de ponderación." "PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA TASA INTERNA DE RETORNO Artículo 149.- Para el cálculo de la Tasa Interna de Retorno, establecida en el artículo 70 de la Ley, OSINERGMIN obtendrá valores totales de ingresos, de costos y de Valor Nuevo de Reemplazo de cada EDE o del grupo de EDES que atiendan a menos de 50 000 usuarios, según el caso. Para efectos del cálculo de la Tasa Interna de Retorno, los ingresos y costos de compra de electricidad derivados de suministros no sujetos a regulación de precios, se determinarán con las tarifas aplicables a los usuarios regulados." "OBTENCIÓN DE SUMINISTRO POR EL USUARIO Artículo 163.- Para la obtención de un suministro de energía eléctrica, el usuario solicitará a la EDE el servicio

respectivo y abonará el presupuesto de instalación que incluya el costo de la acometida, del equipo de medición y protección y su respectiva caja. Esta inversión quedará registrada a favor del predio. El usuario deberá abonar a la EDE mensualmente, un monto que cubra su mantenimiento y que permita su reposición en un plazo de treinta (30) años. Cuando la instalación comprenda un equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará únicamente para este equipo, una vida útil no menor de quince (15) años. Las EDEs podrán instalar suministros con sistemas de medición Inteligente, calificados como tal por OSINERGMIN. La propiedad de dichas instalaciones serán de la EDE, y los respectivos costos de inversión, operación y mantenimiento de la conexión eléctrica formarán parte del Sistema Eléctrico de Distribución y considerados en el VAD. En el caso de suministro con sistema prepago de electricidad, el monto mensual por mantenimiento y reposición a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo, será deducido de la primera compra de energía de cada mes. Cuando el usuario deje de comprar energía durante períodos mayores a un mes, ese monto mensual se acumulará y será deducido de la siguiente compra de energía. La EDE deberá evaluar la factibilidad de atención del servicio antes de la emisión del presupuesto; en base a lo cual emitirá un informe precisando las condiciones técnicas- económicas necesarias para su atención y/o acciones a seguir por parte del peticionario, las cuales debe ser expresada de manera comprensible. Una vez recibido el pago del presupuesto, la EDE se encuentra obligada a la atención de la solicitud de servicio en los plazos máximos señalados en la Norma Técnica de Calidad correspondiente." "CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Artículo 166.- Las contribuciones reembolsables que podrá exigir la EDE para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega, serán establecidas según las modalidades b) o c) del artículo 83 de la Ley. Las condiciones y criterios de aplicación para las diferentes modalidades de contribución reembolsable establecidas en el artículo 83 de la Ley, serán establecidos por Resolución Ministerial. "COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN DE SUMINISTRO - CONDICIONES Artículo 168.- Si se produjera la interrupción total o parcial del suministro, a que refiere el artículo 86 de la Ley, la EDE deberá compensar al usuario bajo las siguientes condiciones: a) Todo período de interrupción que supere las cuatro horas consecutivas, deberá ser registrado por la EDE. El usuario podrá comunicar el hecho a la EDE para que se le reconozca la compensación; b) La cantidad de energía a compensar se calculará multiplicando el consumo teórico del usuario por el cociente resultante del número de horas de interrupción y el número total de horas del mes. El consumo teórico será determinado según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131 del Reglamento; y, c) El monto a compensar se calculará aplicando a la cantidad de energía, determinada en el literal precedente, la diferencia entre el Costo de Racionamiento y la tarifa por energía vigente correspondiente al usuario. Igualmente se procederá a efectivizar los correspondientes descuentos en los cargos fijos de potencia por la parte proporcional al número de horas interrumpidas y el número total de horas del mes. La compensación se efectuará mediante un descuento en la facturación del usuario, correspondiente al mes siguiente de producida la interrupción. Para este efecto no se considerará las interrupciones programadas y comunicadas a los usuarios con 48 horas de anticipación; así como, los casos de fuerza mayor o

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