Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a cargo de SEDA HUÁNUCO S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2016-SUNASS-CD Lima, 21 de julio de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 104-2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDA HUÁNUCO S.A.1, ii) tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial, y iii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 009-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDA HUÁNUCO S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 20 de mayo de 2016; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº 14 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDA HUÁNUCO S.A para el quinquenio regulatorio 2016-2021; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), la prestación de los servicios de saneamiento comprende los servicios de: i) agua potable, ii) alcantarillado sanitario y pluvial, y iii) disposición sanitaria de excretas; Que, el artículo 28 de la LGSS establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial proporcionados por las entidades prestadoras, tanto a usuarios finales como a otros que actúen como intermediarios de aquellos; Que, de manera concordante con lo antes señalado, el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS3 dispone que la Superintendencia deberá establecer de manera diferenciada las tarifas por la prestación del servicio de agua potable, del servicio de alcantarillado sanitario y del servicio de alcantarillado pluvial;

Que, de conformidad con lo expuesto, adicionalmente a las tarifas por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, para el caso de SEDA HUÁNUCO S.A. corresponde fijar una tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial a fin de garantizar la operatividad y mantenimiento de dicho servicio; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano4, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, de conformidad con la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, sobre la base de los considerandos antes expuestos y del estudio tarifario, corresponde aprobar: la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDA HUÁNUCO S.A.; la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial; y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; así como disponer la constitución de: el fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa, la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para la operación y mantenimiento del sistema del servicio de alcantarillado pluvial; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 30 de junio de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDA HUÁNUCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDA HUÁNUCO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda SEDA HUÁNUCO S.A., así como para el servicio de alcantarillado pluvial, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por SEDA HUÁNUCO S.A. (fondo de inversiones), la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial. SEDA HUÁNUCO S.A. deberá depositar mensualmente en la cuenta bancaria constituida para el fondo de inversiones, durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que

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