Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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45.3 Causal de actos y/o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la EPS, se configura en los casos en que el OTASS verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: a. Dentro de la EPS, continúen prestando servicios o ejerciendo labores, uno o más funcionarios de la EPS (incluidos Gerentes y Directores) con sentencia judicial firme por delito doloso en agravio del Estado, y que la EPS no hubiera iniciado las acciones destinadas a lograr la separación institucional de éstos. b. La EPS no haya iniciado las acciones administrativas y/o legales materia de recomendación del(los) informe(s) resultante(s) de una acción de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 45.4 Causal de incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial y de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro de los plazos establecidos: Se configura cuando el OTASS verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos: a. La EPS no cumplió con la inscripción en Registros Públicos la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial, en el plazo establecido por dicha norma o, en su defecto, en el plazo que establezca el OTASS. b. La EPS no cumplió con la inscripción en Registros Públicos la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo legal señalado. 45.5 Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por el OTASS: Se configura cuando el OTASS verifica, mediante actuaciones documentadas, que la EPS no cumplió con implementar y/o ejecutar, dentro de los plazos y términos en las que fueron expedidas, las medidas correctivas y/o sanciones impuestas por el OTASS. 45.6 Causal de incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad: Se configura cuando el OTASS verifica, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento reiterado de las metas o estado crítico de los índices de cobertura, continuidad y calidad, en función de: a. El Cumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la EPS aprobadas por la SUNASS, en un porcentaje inferior al 75% del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años; y, b. La Calificación deficiente en las condiciones de la prestación del servicio por la EPS, como resultado de la evaluación técnica realizada por el OTASS, en base a los informes emitidos por las autoridades competentes respecto de la vigilancia y supervisión de la calidad del agua potable para consumo humano, así como sobre la supervisión, control y fiscalización de la calidad de los efluentes provenientes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, de acuerdo a su disposición final. 45.7 Causal de incumplimiento de la administración de la EPS de las normas a las que se encuentra comprendida o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento: Se configura cuando el OTASS verifica, mediante actuaciones documentadas, que: (i) La EPS dentro de los dos (2) últimos años ha sido sancionada por la SUNASS por la comisión de tres (3) o más infracciones vinculadas a la calidad del servicio; y/o, (ii) Cuando dicho incumplimiento queda acreditado en el último informe final de resultados de evaluación.

Artículo 46.- Etapas del proceso de evaluación de oficio 46.1 Etapa de acopio de información: No debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, se lleva a cabo durante el primer trimestre de cada año, y en ésta el OTASS solicita: 1. A las EPS: La remisión de la documentación a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. 2. A la SUNASS: La remisión de la información establecida en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles. 3. A las Autoridades competentes en materia de vigilancia y supervisión de la calidad del agua potable para consumo humano, así como de supervisión, control y fiscalización de la calidad de los efluentes provenientes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, de acuerdo a su disposición final: La remisión de los informes sobre las materias antes indicadas, de ser necesario, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles. 46.2 Etapa de evaluación: Culminada la etapa anterior, se procede con la evaluación de las EPS. En un plazo no mayor a cien (100) días hábiles, la Dirección de Evaluación eleva para aprobación del Consejo Directivo del OTASS, el informe final de resultados de evaluación de las EPS que contiene: 1. Informe situacional específico de cada EPS incluida en la evaluación; 2. Clasificación de las EPS conforme a lo establecido en el artículo 19-A de la Ley. Para el caso de las EPS que ingresen al RAT, se establecen expresamente la(s) causal(es) que así lo determinan. 3. Propuesta de priorización para las EPS que incurran en causal para la aplicación del RAT, que contenga un plan y un cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al régimen en cada EPS priorizada. La propuesta de priorización se efectúa en función a la acreditación de por lo menos uno de los siguientes supuestos: a) Cuando se verifique la configuración de causal para el inicio de un procedimiento concursal conforme a la ley de la materia, y a su vez, de causal para el ingreso al RAT, conforme el numeral 2 del artículo 22 de la Ley, habiendo el OTASS optado por esta última opción como la más conveniente. b) Menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales en la prestación del servicio de la EPS en comparación con las demás EPS con la misma clasificación según tamaño. c) Cuando la EPS incurra en más de una causal para ingresar al RAT. d) Existencia de declaratoria de emergencia de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la EPS, de acuerdo a lo establecido en la Ley General. e) Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la EPS de ingresar al RAT. f) Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la EPS que aprueba la adopción de alguna de las modalidades de integración y/o fusión de EPS conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. g) Existencia de daño ambiental grave en el ámbito de prestación del servicio de la EPS, de acuerdo a la verificación documentada efectuada por la Dirección General de Asuntos Ambientales del MVCS, conforme a la legislación de la materia. h) Otros que el OTASS determine mediante Resolución del Consejo Directivo. Artículo 47.- Aprobación de los resultados de la evaluación 47.1 Los resultados de la evaluación de oficio constan en el informe final de resultados de evaluación de las

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