Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 169 773,46 m², de conformidad con los artículos 38° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0868-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de julio de 2016 (folios 83 y 84); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 169 773,46 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Banderas de Puente Piedra, al Oeste del Centro Poblado Cerro Cajamarca, a 1.80 kilómetros de la margen izquierda del kilómetro 32 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1408402-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0629-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 695-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 220 537,69 m², ubicado a 680 metros al Noroeste de la ruta LM-102, altura del kilómetro 12, a 1 kilómetro al Sureste del Centro Poblado Rural Liman, en la margen derecha del valle medio del río Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 220 537,69 m², ubicado a 680 metros al Noroeste de la ruta LM-102, altura del kilómetro 12, a 1 kilómetro al Sureste del Centro Poblado Rural Liman, en la margen derecha del valle medio del río Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Barranca, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 8372-2016-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 22 de abril de 2016 (folios 173 y 175) en el que informó que el predio en consulta se visualiza en una zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito; señalando además que, se encuentra en su totalidad dentro del Sitio Arqueológico "Era Pando" declarado Patrimonio Cultural de la Nación con Resolución Directoral Nacional N° 258/INC de fecha 15 de marzo del 2000 bajo el titulo archivado N° 2499-150410; Que, el terreno eriazo materia del presente procedimiento de primera inscripción de dominio se ubica totalmente dentro del ámbito del Sitio Arqueológico "Era Pando"; sin embargo esto no impide la inscripción de la primera de dominio a favor del Estado sobre el área superficial en donde se ubica el precitado Sitio Arqueológico al ser el mismo un bien inmueble distinto del terreno eriazo materia del presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", por lo que corresponde a esta Superintendencia proceder con la primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de junio de 2016 (folio 248) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía variada conformada por cerros de mediana altura, suelo de textura areno-arcillosa, en gran parte del área inspeccionada se encuentran restos arqueológicos; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 220 537,69 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0910-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de julio de 2016 (folios 249 y 250); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 220

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