Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

e) Incumplir lo que se dispone en una medida correctiva dictada por el OTASS en el marco de su función fiscalizadora. 76.2 Las infracciones se clasifican en: Leves, graves y muy graves. Artículo 77.- De las sanciones

OTASS a la EPS a efecto que ésta última, a través de su órgano competente, proceda a su implementación. 78.5 Constituyen infracciones muy graves que se sancionan con multa, el incumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b), c) y k) del numeral 76.1.1; literal g) del numeral 76.1.2; numeral 76.1.4 y literales d) y e) del numeral 76.1.5 del artículo 76 del Reglamento. Artículo 79.- Registro de Sanciones

77.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4-A de la Ley, las sanciones que impone el OTASS a las EPS por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior son de tres tipos: a) Amonestación Escrita. b) Multa, la cual se establece en función a la UIT. La multa, en ningún caso, puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por la EPS infractora el año anterior a la fecha en que se cometió la infracción. La EPS a la que se imponga la sanción de multa tiene expedito su derecho para repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La repetición es obligatoria y se efectúa de conformidad con la normativa de la materia. c) Orden de remover del cargo que ocupa en la EPS el Gerente General. La orden de remoción se imparte a la EPS a efectos que sea ésta quien, a través del órgano competente, la implemente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde que la resolución ha quedado consentida o firme en la vía administrativa. Caso contrario, el OTASS aplica lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento. Para efectos que la orden de remoción conlleve la prohibición de trabajar en empresas similares hasta por cinco (05) años establecida en el último párrafo del literal c) del numeral 3 del artículo 4-A de la Ley, es necesario la realización de un procedimiento administrativo disciplinario contra el Gerente General; sin embargo, la decisión sobre su inicio es facultad de la EPS y se realiza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde que la Resolución de sanción ha quedado consentida o firme. 77.2 Las sanciones se determinan de acuerdo a la gravedad de cada tipo de infracción administrativa, conforme a los criterios siguientes: a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación escrita o con multa de hasta veinte (20) UIT. b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta treinta (30) UIT. c) Las infracciones muy graves se sancionan con la orden de remoción o con multa de hasta sesenta (60) UIT. 77.3 El Consejo Directivo del OTASS aprueba la metodología para la determinación y aplicación de las multas a las EPS. Artículo 78.- Escala de sanciones 78.1 Constituyen infracciones leves que se sancionan con amonestación escrita, el incumplimiento de lo dispuesto en los literales e) y g) del numeral 76.1.1 y literal e) del numeral 76.1.2 del artículo 76 del Reglamento. 78.2 Constituyen infracciones leves que se sancionan con multa, el incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del numeral 76.1.1 y literales a) y b) del numeral 76.1.3 del artículo 76 del Reglamento. 78.3 Constituyen infracciones graves que sancionan con multa, el incumplimiento de lo dispuesto en los literales f), h), i), j) del numeral 76.1.1; literales c), d) y f) del numeral 76.1.2; literales c) y d) del numeral 76.1.3 y literales a), b) y c) del numeral 76.1.5 del artículo 76 del Reglamento. 78.4 Constituyen infracciones muy graves que se sancionan con orden de remoción, el incumplimiento de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 76.1.2 del artículo 76 del Reglamento. Esta sanción se impone por el

79.1 El OTASS administra el Registro de Sanciones en el que se inscriben las sanciones que han quedado firmes en la vía administrativa. Este Registro debe actualizarse mensualmente y es de acceso público a través del Portal institucional del OTASS. 79.2 El Ente Rector utiliza la información del Registro de Sanciones para la determinación de la procedencia de las solicitudes que formulen las EPS para acceder al financiamiento para proyectos de inversión en saneamiento. 79.3 El Ente Rector emite la normativa que permite aplicar de manera objetiva la restricción del acceso al financiamiento a las EPS sancionadas. Capítulo II Procedimiento Administrativo Sancionador Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 80.Objeto del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto: a) Investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas en el ámbito de competencia del OTASS, conforme a la Ley y el Reglamento. b) Determinar los órganos del OTASS que participan en el procedimiento administrativo sancionador. c) Imponer las sanciones que correspondan según lo establecido en la Ley y el Reglamento; y, d) Adoptar las medidas cautelares y medidas correctivas dentro del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 81.- EPS sujetas al Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador regulado en el Reglamento se aplica a las EPS municipales que incurran en las conductas tipificadas como infracciones administrativas, con excepción de las EPS bajo el RAT. Artículo 82.- Imposición de sanciones Las sanciones administrativas establecidas en la Ley y el Reglamento son impuestas por el OTASS, previo procedimiento administrativo sancionador, sujetándose a las normas contenidas en el Reglamento. Subcapítulo II Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 83.- Órgano instructor La instrucción del procedimiento administrativo sancionador está a cargo de la Coordinación de Supervisión y Fiscalización de la Dirección de Monitoreo del OTASS, la cual realiza las acciones de investigación preliminar, imputa cargos, dicta medidas cautelares, examina los hechos, recabando los datos e información relevante, actúa pruebas y formula la propuesta de resolución de sanción o de no existencia de sanción. Artículo 84.- Órganos resolutivos 84.1 Los órganos resolutivos del procedimiento administrativo sancionador son: a) En primera instancia: La Dirección de Monitoreo del OTASS; órgano que impone las sanciones, dicta

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