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594378 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano EPS y la superación de las condiciones que determinaron su ingreso al RAT. 57.2 El Plan de Refl otamiento de la EPS se elabora sobre la base del PMO anterior o vigente de la EPS, según corresponda. Para efectos de mantener alineados ambos instrumentos, durante la elaboración del Plan de Refl otamiento, la EPS coordina con la SUNASS. 57.3 El horizonte máximo de ejecución del Plan de Refl otamiento no puede exceder del plazo límite de duración del RAT; sin embargo, contempla la posibilidad de culminarlo en el menor plazo así como de concluir el RAT por evaluación positiva. Artículo 58.- Contenido del Plan de Refl otamiento 58.1 El Plan de Refl otamiento contiene referencialmente: 1. Objetivos. 2. Antecedentes de la EPS. 3. Condiciones básicas para la viabilidad del Plan. 4. Análisis de riesgos. 5. Plan de refi nanciación de la deuda de los créditos a que se refi ere el Reglamento. 6. Estrategias y programas: a. De integración de la prestación de los servicios. b. Económicas - fi nancieras. c. Comerciales. d. Ingeniería. e. Operaciones. f. Mantenimiento y mejora de infraestructura. g. Inversiones y fuentes de fi nanciamiento. h. Administración. i. Sostenibilidad de la prestación del servicio; y, j. Gestión administrativa. 7. Proyecciones económico - fi nancieras. 8. Recursos para la ejecución del Plan. 9. Metas de servicio. 10. Metas periódicas y globales aplicables a la gestión de la EPS. 11. Mecanismos y procedimientos de evaluación; y, 12. Otros. 58.2 El Plan de Refl otamiento incluye una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la administración, gestión social y empresarial de la EPS, a través de la defi nición de programas que, entre otros, contengan los siguientes aspectos: 1. Programas de micromedición y de catastro técnico y comercial. 2. Programas de incorporación de usuarios inactivos. 3. Programas de recuperación de cartera morosa. 4. Programas de mantenimiento preventivo y correctivo. 5. Control de pérdidas; y, 6. Programas de capacitación de personal. 58.3 El Plan de Refl otamiento incluye como Anexo un Plan de Acciones de Urgencia para la EPS que contenga las acciones, actividades e inversiones efi cientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la EPS para dar sostenibilidad a la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura; el mismo que se elabora en coordinación con el PNSU y sobre la base de las líneas de acción a que se refi ere el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento. La EPS puede gestionar ante el OTASS la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia para la EPS de manera previa al Plan de Refl otamiento. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se aprueba el Plan de Acciones de Urgencia, el cual tiene un horizonte máximo de ejecución de dieciocho (18) meses. Artículo 59.- Transferencia de recursos para el refl otamiento 59.1 El Ente Rector, a través del PNSU, y en el marco de la normativa presupuestal vigente, puede destinar recursos, mediante transferencias fi nancieras, a la EPS bajo el RAT, para la ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Acciones de Urgencia aprobado por el OTASS. Los recursos transferidos se depositan en la cuenta indicada en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento. 59.2 Las transferencias fi nancieras que la EPS bajo el RAT requiera para el desarrollo de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento se rigen por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley y el artículo 34 del Reglamento. Artículo 60.- Aprobación y modifi caciones del Plan de Refl otamiento 60.1 El Plan de Refl otamiento de la EPS se presenta al OTASS para su aprobación mediante Acuerdo del Consejo Directivo; encontrándose facultado a solicitar las modifi caciones que considere pertinentes. 60.2 El Plan de Refl otamiento puede ser modifi cado respecto a la incorporación de programas para el refl otamiento de la EPS, cumpliendo con las disposiciones que apruebe el OTASS. 60.3 El OTASS emite las disposiciones necesarias para la elaboración, aprobación, modifi cación y ejecución del Plan de Refl otamiento. Artículo 61.- Vinculación del PMO con el Plan de Refl otamiento 61.1 El Plan de Refl otamiento de la EPS bajo el RAT se alinea con el PMO anterior o vigente de la EPS, según el caso. El PMO prima como instrumento regulatorio. 61.2 El estudio tarifario se modifi ca cuando se apruebe el Plan de Refl otamiento de la EPS bajo el RAT, para lo cual, la SUNASS aprueba un procedimiento simplifi cado para la modifi cación de los estudios tarifarios de las EPS bajo el RAT. 61.3 En caso la EPS ingrese al RAT sin contar con Resolución Tarifaria vigente, la SUNASS elabora el estudio tarifario correspondiente, en coordinación con el OTASS, teniendo en cuenta el Plan de Refl otamiento de la EPS. Artículo 62.- Gestión y exigibilidad del Plan de Refl otamiento 62.1 El Plan de Refl otamiento es de cumplimiento obligatorio para el personal directivo y gerencial de las EPS, bajo responsabilidad, durante el RAT. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evalúa el desempeño de la EPS. 62.2 El Directorio de la EPS, designado o ratifi cado por el OTASS, es responsable de la ejecución del Plan de Refl otamiento aprobado, informando al OTASS, semestralmente, sobre el avance en su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y fi nanciero de la EPS. Artículo 63.- Incentivos para el cumplimiento del Plan de Refl otamiento 63.1 El cumplimiento en la ejecución del Plan de Refl otamiento por la EPS bajo el RAT constituye uno de los criterios de elegibilidad establecido en el artículo 34 del Reglamento para acceder a las transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento a que se refi ere el artículo 33 de la Ley. 63.2 La EPS bajo el RAT, que cumple con la ejecución de su Plan de Refl otamiento, accede a los incentivos establecidos en los artículos 67 y 68 del Reglamento. Artículo 64.- Evaluación periódica de la EPS bajo el RAT 64.1 El OTASS, cada tres (3) años de iniciado el RAT, efectúa la evaluación a que se refi ere el artículo 30 de la Ley, la cual consta en un informe que tiene por objeto