Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Dicha cuenta deberá incluir adicionalmente el saldo, al inicio del quinquenio regulatorio 2016-2021, del fondo de inversiones correspondiente al quinquenio anterior6, según lo señalado en el estudio tarifario. Para constituir la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, SEDA HUÁNUCO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Para constituir la reserva para la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial, SEDA HUÁNUCO S.A. deberá abrir la respectiva cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por la prestación del servicio de alcantarillado pluvial (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDA HUÁNUCO S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDA HUÁNUCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se incluyen en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada para los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- La estructura tarifaria aprobada para el servicio de alcantarillado pluvial se aplicará una vez verificadas las condiciones establecidas en el literal D del Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDA HUÁNUCO S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDA HUÁNUCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio

tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7. La tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial ha sido establecida sobre la base de la igualdad entre el valor presente de los ingresos facturados por dicho servicio y el valor presente de los costos incrementales del referido servicio. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDA HUÁNUCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. El artículo 28 de la Ley Nº 2633810 establece que están sujetos a regulación tarifaria, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial proporcionados por las EPS. Asimismo, en el artículo 29 de la citada Ley, se precisa que la determinación de las tarifas que serán aplicadas por las EPS debe guiarse por los principios regulatorios de eficiencia económica, viabilidad financiera y equidad social. Por su parte, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 2633811 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. De conformidad con el artículo 86 del referido reglamento, la SUNASS deberá establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario, así como la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDA HUÁNUCO S.A., favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA. Que comprende el periodo de transición entre quinquenios regulatorios a que se refiere el Título 6 del Reglamento General de Tarifas, incorporado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032- 2014-SUNASS-CD. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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