Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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tarifario derivado de la ejecución de proyectos de inversión pública en saneamiento, coadyuvando a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones óptimas. 33.2 En los casos de fijaciones o revisiones tarifarias a solicitud de parte o de oficio, la SUNASS establece: - El mecanismo de incorporación de las donaciones, transferencias y todo incremento de los activos operativos eficientes que no impliquen el desembolso de recursos por la EPS, en la base de capital. - El reconocimiento de sus respectivos costos de operación y mantenimiento. Asimismo, emite las medidas complementarias en materia tarifaria derivadas de las disposiciones del presente Subcapítulo. Artículo 34.- Criterios para las transferencias financieras del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento 34.1 Las transferencias financieras que efectúe el Gobierno Nacional a las EPS para el desarrollo de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento son realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley. Los criterios a que hace referencia el segundo párrafo de la citada disposición legal son los siguientes: a. Mejora anual de la situación financiera de la EPS, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestión, de forma conjunta con la verificación de los parámetros aprobados por el OTASS para medir la gestión de la EPS. b. Programación de ejecución de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión dentro de su Estudio tarifario, del Plan de reflotamiento y/o del Plan de reestructuración patrimonial, según sea el caso. c. Aprobación del Plan de Reflotamiento de la EPS bajo el RAT. d. Cumplimiento en la ejecución del Plan de Reflotamiento de la EPS bajo el RAT. e. La disponibilidad de la EPS para cofinanciar los proyectos y/o programas, en mérito de lo cual el PNSU, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS PNSR o cualquier otro programa del Ente Rector suscribe convenios con cada EPS. f. Acreditar la existencia de expedientes técnicos vigentes bajo el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP respecto de los proyectos que la EPS pretende ejecutar. g. Acreditar la fusión entre EPS o de integración entre prestadores de servicios de saneamiento, para aprovechar economías de escala en la prestación, afinidad cultural y accesibilidad de cada ámbito. h. Acreditar la transferencia de las acciones de las Municipalidades Distritales que forman parte del accionariado de las EPS, en favor de las Municipalidades Provinciales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento. 34.2 Las EPS constituyen, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la cual se depositan los recursos provenientes de las transferencias financieras reguladas en el artículo 33 de la Ley. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. 34.3 El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba los criterios y los lineamientos de política financiera para la asignación de recursos y priorización de proyectos de inversión en saneamiento. Artículo 35.- Distribución de recursos transferidos a gobiernos regionales y gobiernos locales 35.1 El Ente Rector prioriza la distribución de los recursos referidos en el artículo 32 de la Ley, de acuerdo

a la evaluación que efectúe tomando en consideración la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, de la SUNASS u otra información oficial aprobada por el Ente Rector, en relación al déficit de infraestructura de los servicios de saneamiento en cada gobierno regional y gobierno local. Las transferencias financieras a los gobiernos locales ubicados en el ámbito de responsabilidad de EPS incorporadas al RAT deben contar con opinión previa y favorable del OTASS. 35.2 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco del artículo 32 de la Ley, acreditan la viabilidad de los proyectos de inversión bajo el marco de las normas del SNIP y la suscripción de los convenios respectivos. Artículo 36.- Financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión por parte de los gobiernos regionales y los gobiernos locales Los recursos asignados a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento de acuerdo al artículo 32 de la Ley, pueden ser destinados a la ejecución de proyectos incluidos dentro del Plan de Reflotamiento de las EPS municipales bajo el RAT, así como para el cofinanciamiento de asociaciones público-privadas, conforme al marco legal vigente. Artículo 37.- Financiamiento de infraestructura de tratamiento de aguas residuales 37.1 El financiamiento se orienta a proyectos que permitan crear, ampliar, recuperar, mejorar y/o modernizar la capacidad instalada e infraestructura de tratamiento de aguas residuales. 37.2 El componente de inversión correspondiente al tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el artículo 32 de la Ley, es calculado por el Ente Rector tomando en cuenta los menores índices en tratamiento de aguas residuales, el déficit de infraestructura, tecnología de tratamiento y la generación de ingresos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento, en cada ámbito. 37.3 Corresponde a las EPS obtener la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes y al Ente Rector promover, a través del PNSU u otro que lo sustituya, la transferencia de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión que permitan incrementar el nivel de tratamiento de aguas residuales y/o ampliar la cobertura de dicho servicio. 37.4 Para acceder al financiamiento de infraestructura y/o tecnología de tratamiento de aguas residuales, cuya alternativa técnica contempla preferentemente fines de reúso, las EPS, los gobiernos regionales o los gobiernos locales presentan proyectos a nivel de estudios de preinversión declarados viables y/o expediente técnico aprobado vigentes, dependiendo de la fase en que se encuentre el proyecto de acuerdo al SNIP. 37.5 La inversión en dicha infraestructura es viabilizada, preferentemente, a través del cofinanciamiento de la inversión privada, cuya tecnología de tratamiento garantice el menor impacto al medio ambiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 38.- Promoción de asociaciones público ­ privadas El Ente Rector, las EPS, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y el OTASS para las EPS bajo el RAT, promueven proyectos para la celebración de contratos de Asociaciones Público Privadas - APP, bajo el marco de lo previsto en la Ley General y su Reglamento, para lo cual reciben asistencia técnica de las entidades competentes. Subcapítulo V Reestructuración tarifaria Artículo 39.- Reforma de la normativa que regula el contenido del PMO La SUNASS emite la normativa correspondiente para la modificación del contenido mínimo requerido en el

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