Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Huacho, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 12527-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 07 de junio de 2016 (folios 41 y 42) informando que el predio en consulta se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico-registral, señalando además que parte del predio se encuentra en la jurisdicción del distrito de Supe por lo que recomienda efectuar la consulta respectiva a la Oficina Registral de Barranca; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Oficina Registral de Barranca, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 11615-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de mayo de 2016 (folios 47 al 50) informando que el predio en consulta se visualiza cartográficamente superpuesto con las Partidas Electrónicas Nros. 11910184 y 13042756 del Registro Minero, señalando además que parte del predio se encuentran en la jurisdicción del distrito de Ámbar por lo que recomienda efectuar la consulta respectiva a la Oficina Registral de Huacho; Que, las concesiones que figuran en las partidas antes señaladas no impiden inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el cuarto párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que en los casos en los que el predio esté ubicado en el ámbito territorial de más de una Oficina Registral, la inmatriculación se realizará en cualquiera de ellas a solicitud del interesado, salvo que se trate del territorio de Comunidades Campesinas o Nativas, en cuyo caso la inmatriculación se realizará en la Oficina Registral del domicilio de la comunidad; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de junio de 2016 (folio 58) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con fuerte pendiente y suelo limo-arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 000 000,00 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0851-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de julio de 2016 (folios 59 y 60); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 000 000,00 m², ubicado a la altura del cerro Colorado y del límite distrital entre Supe y Ámbar, distritos de Supe y Ámbar, provincias de Barranca y Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1408402-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0627-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 1285-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 377 477,94 m², ubicado a 14,5 kilómetros al Noreste de la carretera Panamericana Norte, altura del kilómetro 159, a 6 kilómetros al Sureste de la Zona Arqueológica Caral, al Oeste del Centro Poblado Empedrada y al Este de la ruta R-45, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 25 377 477,94 m², ubicado a 14,5 kilómetros al Noreste de la carretera Panamericana Norte, altura del kilómetro 159, a 6 kilómetros al Sureste de la Zona Arqueológica Caral, al Oeste del Centro Poblado Empedrada y al Este de la ruta R-45, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 9461-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 28 de abril de 2016 (folios 78 y 79), respecto de un área de 25 377 477,94 m2, en el que informó que el predio en consulta, a la fecha, se visualiza gráficamente en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico-registral;

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