Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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sustentar y proponer al Consejo Directivo, la continuidad o conclusión del RAT de la EPS, pronunciándose si las causales que motivaron su ingreso al RAT se han revertido y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio financiero han alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad. 64.2 La primera evaluación periódica toma en cuenta: La ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de la EPS, cuando éste sea aprobado previamente al Plan de Reflotamiento, y respecto del cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Reflotamiento, en caso éste se encuentre aprobado. 64.3 En las evaluaciones correspondientes a los periodos sucesivos, se considera el cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las resoluciones tarifarias de la EPS, como resultado de la aplicación del RAT y las fijadas en el Plan de Reflotamiento de la EPS. Subcapítulo IV Conclusión del RAT y tratamiento post régimen Artículo 65.- Conclusión del RAT 65.1 El RAT concluye si como consecuencia de la evaluación periódica, el OTASS verifica que las causales que motivaron el ingreso al RAT se han revertido y que la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio financiero han alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad. 65.2 La conclusión del RAT se declara mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y para que surta efectos requiere de su ratificación por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, la cual se inscribe en los Registros Públicos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. 65.3 Concluido el RAT, se reestablece el ejercicio de las facultades y derechos de las municipalidades como accionistas de las EPS. Artículo 66.- Tratamiento post régimen El OTASS aprueba la regulación de los procedimientos para la supervisión posterior al RAT. Capítulo III Del Régimen de Incentivos Artículo 67.- Condiciones para el Régimen de incentivos 67.1 El régimen de incentivos a que se refiere la Ley se aplica a las EPS con mejor desempeño, tomando como base los resultados a nivel de indicadores económico - financieros, de gestión y cumplimiento de normas obtenidos en el proceso de evaluación. 67.2 Las EPS que acceden a los incentivos señalados en el artículo 68 son las que: a) Como resultado del proceso de evaluación regulado en el artículo 46 del Reglamento, no incurran en las causales para la aplicación del RAT ni del procedimiento concursal. b) Se encuentren bajo el RAT que cumplan con el Plan de Reflotamiento. c) El RAT ha concluido y mantengan o superen los indicadores de gestión alcanzados durante el mismo. Artículo 68.- Incentivos por mejor desempeño 68.1 Los incentivos por mejor desempeño son: a) Otorgamiento de recursos para créditos concesionales, provenientes de la cooperación financiera internacional o fuentes multilaterales. b) Otorgamiento de recursos para aporte no reembolsable con fuente del Tesoro Público o de la cooperación internacional; y, c) Otros que se establezca mediante norma sectorial.

68.2 Mediante Resolución Ministerial del Ente Rector se regulan las condiciones para la aplicación de los incentivos antes señalados. TÍTULO VI DE LA INTEGRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA FUSIÓN DE LAS EPS Artículo 69.- Plan de Integración de prestadores 69.1 El OTASS elabora el Plan de Integración de prestadores que constituye un instrumento de planeamiento de mediano plazo que establece disposiciones para lograr la configuración óptima de los prestadores del servicio a nivel nacional, en función a, entre otros, los criterios de: a) Escala mínima eficiente. b) Tipo de la infraestructura. c) Aspectos de territorialidad. d) Complementariedad entre sistemas, servicios y prestadores. e) Criterios de sostenibilidad ambiental y social. f) Particularidades históricas y culturales. 69.2 El Plan de Integración de prestadores tiene por objeto orientar la toma de decisiones del Ente Rector y de las entidades involucradas en el proceso de integración de la prestación de los servicios de saneamiento. Su finalidad es lograr la integración de la prestación del servicio en el ámbito urbano provincial y propiciar que las operaciones se desarrollen teniendo en cuenta la escala mínima eficiente. 69.3 Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se aprueba el Plan de Integración de prestadores, el que se actualiza quinquenalmente. El OTASS es responsable de la ejecución del citado Plan. 69.4 Para su elaboración, el OTASS considera la aplicación conjunta de los principios de la autonomía empresarial y de eficiencia definidos en el artículo III del Título Preliminar y lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. 69.5 El Plan de Integración de prestadores contiene como mínimo: 1. El inventario de prestadores del ámbito urbano del país y prestadores del ámbito rural con potencial de ser integrados a las EPS correspondientes. El inventario incluye la siguiente información: a) La descripción del nivel organizacional de cada prestador. b) Los niveles de cobertura, continuidad y calidad de servicio que ofrecen. c) La infraestructura existente en el ámbito con breve referencia a su antigüedad y situación. d) Aspectos de gestión del recurso hídrico. e) Características culturales del ámbito que atienden y las relaciones con los usuarios del servicio. f) Antecedentes de la prestación del servicio dentro de cada ámbito y aspectos relevantes del contexto actual. g) Principales aspectos comerciales, administrativos, patrimoniales, logísticos, organizacionales, operativos, de inversiones y finanzas de las entidades propuestas. 2. El análisis del tamaño mínimo del prestador de servicios, respecto del número de conexiones que permite encontrar sostenibilidad en servicios de saneamiento. 3. La identificación de departamentos con mayor atomización y con mayor potencial de integración. 4. La identificación de centros urbanos en los que no se encuentra integrada la prestación. 5. Propuesta de delimitación geográfica y esquema de integración empresarial de la prestación de los servicios para el horizonte de evaluación del Plan, incluyéndose la justificación y sustento de la viabilidad de la ejecución de la propuesta. 6. Disposiciones específicas de corto plazo para la integración de servicios.

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