Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

95.3 El órgano resolutivo remite la comunicación señalada en el numeral anterior, otorgándole a la EPS un plazo no menor de diez (10) días hábiles para que acredite el cese respectivo. Subcapítulo V Medidas Correctivas y Medidas Cautelares Artículo 96.- Medidas cautelares 96.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 4-A de la Ley, el OTASS está facultado para dictar medidas cautelares antes o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, siendo tramitadas en cuaderno separado. 96.2 Cuando en el caso se dicten medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este procedimiento se inicia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la medida cautelar. Caso contrario, la medida cautelar caduca de pleno derecho. 96.3 La Dirección de Monitoreo del OTASS tiene la facultad de dictar medidas cautelares dentro del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 97.- Requisitos para dictar la medida cautelar 97.1 Se dicta una medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución de primera instancia, debiéndose evaluar los siguientes aspectos: a) Verosimilitud de la existencia de la infracción administrativa; y, b) Peligro en la demora. 97.2 La resolución que dicta la medida cautelar observa las formalidades establecidas y lo dispuesto en el artículo 146 y siguientes de la LPAG. Artículo 98.- Medidas correctivas 98.1 De forma complementaria a la imposición de una sanción administrativa, el órgano resolutivo puede dictar una medida correctiva conjuntamente con la resolución de sanción, con la finalidad que la EPS infractora adecúe la situación alterada por la comisión de la infracción a la normativa vigente. Esta medida correctiva se efectúa sin perjuicio de las que se impongan en la etapa de fiscalización. 98.2 La medida correctiva establece los mecanismos adecuados que permiten su debido cumplimiento, señalando con claridad el tiempo, lugar y modo como se implementa la medida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias, para la aplicación e implementación del Reglamento, incluyendo las que emita en coordinación con las entidades competentes, para la simplificación e integración de los diversos documentos o planes que las EPS elaboran, tales como: - Plan de Fortalecimiento de Capacidades. - Plan Estratégico Institucional. - Plan de Gestión de Riesgos. - Plan de Adecuación y Manejo Ambiental. - Plan de Adaptación al Cambio Climático. - Plan de Adecuación Sanitaria. - Plan de Control de Calidad; y, - Otros Planes que establezca la normativa vigente. Segunda.- Intervención en proyectos de inversión en saneamiento paralizados En aplicación de la dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, el Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para intervenir, previa evaluación, en proyectos de inversión en saneamiento ejecutados bajo la modalidad de contrata, de administración directa u otras, que se encuentran paralizados por un período superior a un (1) año y que hayan sido financiados con recursos transferidos por éste, siempre y cuando se presenten las condiciones que establece la Ley, el Reglamento y/o la normativa sectorial. Además de los requisitos establecidos en el literal b) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, la unidad ejecutora del proyecto entrega el expediente técnico de la obra así como un Informe de peritaje y de corte de obra. El Ente Rector, previo informe técnico y legal del órgano competente, aprueba la intervención del proyecto, mediante Resolución Ministerial. El Ente Rector, directamente o a través del PNSU o PNSR o los que hagan sus veces, emite la normativa complementaria para regular su intervención. Tercera.Reglas de supletoriedad del Procedimiento Administrativo Sancionador del OTASS En todo lo no previsto de manera expresa en el procedimiento administrativo sancionador del OTASS establecido en el Título VIII del Reglamento, se aplica supletoriamente la LPAG. Cuarta.Aprobación del Procedimiento Simplificado para modificación de los Estudios Tarifarios de las EPS bajo el RAT La SUNASS tiene un plazo de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Reglamento para aprobar un procedimiento simplificado para la modificación de los Estudios tarifarios de la EPS bajo el RAT. Quinta.- Vigencia de disposiciones que regulan la potestad sancionadora del OTASS Las disposiciones contenidas en el Título VIII que regula la potestad sancionadora del OTASS entran en vigencia a los sesenta (60) días calendario de publicado el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento. Sexta.- Transformación Societaria Las EPS municipales constituidas en Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada cuentan con el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, para culminar el proceso de transformación societaria a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de las disposiciones del Título V del Reglamento Las disposiciones establecidas en el Título V del Reglamento, rigen asimismo para: - Las evaluaciones de las EPS iniciadas por el OTASS, antes de la entrada en vigencia del Reglamento, aplicándose para las etapas pendientes de ejecución. - Los actos pendientes de ejecución por las EPS municipales con RAT iniciado con anterioridad a la vigencia del Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, con excepción de los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 22 y los artículos 23 y 24 del mismo, los que se mantienen vigentes hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 1408435-1

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