Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

PMO teniendo en cuenta la naturaleza y periodicidad de los diversos documentos, estudios y planes de base, a efectos del cumplimiento de las obligaciones asignadas a las EPS y a la SUNASS por la Ley y el Reglamento. Artículo 40.- Sistema de asignación de subsidios cruzados 40.1 La SUNASS, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, diseña un sistema de subsidios cruzados a ser aplicado utilizando un proceso de focalización a los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, considerando la situación financiera de la EPS y se garantice su sostenibilidad. 40.2 El proceso de focalización a que se refiere el numeral precedente se orienta a la mejora y eficiencia de la focalización de los usuarios beneficiados mediante la realización de procedimientos de identificación, afiliación y egreso así como a la reducción de los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios. 40.3 Los Estudios Tarifarios que aprueba la SUNASS contienen en forma detallada los criterios de focalización utilizados para la aplicación del sistema de subsidios cruzados. 40.4 La SUNASS aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 41.- Información georeferenciada para la aplicación de los subsidios La SUNASS promueve la implementación en las EPS, preferentemente de manera grupal, de sistemas de información georeferenciada que, entre otros, permitan que estas empresas identifiquen de manera precisa y eficiente a los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza en su ámbito de responsabilidad, de tal modo que los subsidios sean adecuadamente focalizados y asignados. Artículo 42.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 42.1 Mediante Resolución Tarifaria, la SUNASS establece los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que son incluidos en el PMO de la EPS y son reconocidos en las tarifas. 42.2 Dicha Resolución establece las condiciones para la administración de los recursos recaudados por la EPS por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes, conforme se establezca en los convenios correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento. La administración de dichos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad de la EPS, para lo cual se constituyen fideicomisos, cuentas intangibles en bancos o se celebran convenios con entidades privadas especializadas en ejecutar proyectos de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes. La ejecución de dichos recursos se encuentra bajo la supervisión de la SUNASS o de la entidad que ésta última designe, para lo cual las EPS informan trimestralmente sobre las acciones realizadas. 42.3 Corresponde a la SUNASS expedir las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. TÍTULO V EVALUACION Y REFLOTAMIENTO DE LAS EPS MUNICIPALES Capítulo I Proceso de Evaluación de las EPS Municipales Artículo 43.- Proceso de evaluación 43.1 La Dirección de Evaluación del OTASS es responsable del proceso de evaluación de las EPS

regulado en el presente Capítulo. 43.2 El proceso de evaluación de las EPS se realiza de oficio y con periodicidad anual, con el objeto de evaluar la situación de la prestación del servicio de saneamiento en el ámbito de las EPS municipales en los aspectos que señala el artículo 17 de la Ley. Se inicia con la etapa de acopio de información y culmina con la aprobación del informe final a que se refiere el artículo 19-A de la Ley, entendiéndose como informe final de resultados de evaluación. 43.3 Excepcionalmente, el proceso de evaluación es iniciado a solicitud de la EPS, de forma individual o conjunta, previo acuerdo de Junta de General de Accionistas, por considerar que se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales para aplicar el RAT. La evaluación de esta solicitud por parte del OTASS, a través de la Dirección de Evaluación, está sujeta a su admisión, teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto apruebe el OTASS. Artículo 44.- Alcances de la evaluación 44.1 La evaluación a que se refiere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley, en función a los siguientes criterios: a. Solvencia económica y financiera de la EPS: Se mide por la rentabilidad operativa y neta que genera la EPS, su capacidad de generación de flujo libre de caja, los indicadores de liquidez corriente y endeudamiento y/o por los criterios establecidos en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, tomando en cuenta exclusivamente para el efecto, la deuda directa asumida por las EPS, cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes. b. Sostenibilidad en la gestión empresarial de la EPS: Se mide por el cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la EPS, el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las EPS. c. Sostenibilidad en la prestación del servicio: Se mide por el cumplimiento de las metas e indicadores de gestión del servicio de cada EPS aprobada por SUNASS, estando a la Directiva que aprueba el sistema de indicadores de gestión, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD; así como por el resultado de la evaluación técnica realizada por el OTASS, en base a los informes emitidos por las autoridades competentes respecto de la vigilancia y supervisión de la calidad del agua para consumo humano, así como sobre la supervisión, control y fiscalización de la calidad de los efluentes provenientes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, de acuerdo a su disposición final. 44.2 Mediante Resolución del Consejo Directivo del OTASS, son aprobados otros criterios técnicos y legales, así como el procedimiento para efectuar la evaluación de los aspectos antes señalados. Artículo 45.- Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT 45.1 Causal de insolvencia económica y financiera de la EPS: Se configura conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 44.1 del artículo precedente. 45.2 Causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la EPS y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la EPS: Se configura cuando el OTASS verifica, mediante actuaciones documentadas que, en dos (2) o más oportunidades dentro del año anterior, se ha producido incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la EPS y/o relacionada con la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la EPS.

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